Resolución nº 841-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 219-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 841-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GABRIEL TRUJILLO NOVOA (EL SEÑOR TRUJILLO)
DENUNCIADO : HIPOTECARIA SURA EAH S.A. (HIPOTECARIA SURA)
MATERIA : INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
Lima, 01 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2014, el señor Trujillo presentó una denuncia en contra de
Hipotecaria Sur1 ante de Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante,
la Comisión) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 30 de setiembre de 2011, celebro un contrato de crédito y garantía/s
hipotecaria con Incasa Empresa Administradora Hipotecaria, por el cual
obtuvo un crédito de US$ 136,000.00 Dólares Americanos, siendo
programado a ser cancelado en un plazo de 360 meses en cuotas
mensuales de US$ 1, 163.35;
(ii) Actualmente, la entidad financiera titular de su crédito hipotecario es
Hipotecaria Sura.
(iii) Al haberse retrasado en el pago de las cuotas acordadas, el 19 de febrero
de 2013 llegó a un acuerdo con la empresa denuncia a fin de cancelar su
deuda vencida ascendente a US$ 24,334.35 Dólares Americanos.
(iv) La empresa denunciada le informó que podía cancelar dicha suma en 15
cuotas vencidas y continuar el pago según el cronograma establecido.
(v) Sin embargo, la empresa denunciada se habría negado a aceptar el pago,
requiriéndole el pago total de la deuda ascendente a la suma US$
158,903.00 Dólares Americanos o la ejecución de la garantía mediante la
entrega o el remate del inmueble hipotecado a favor de la empresa
denunciada.
ANÁLISIS
Respecto la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor
2. El inciso g) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del lNDECOPI,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del
lNDECOPI a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y
resolutivas de los órganos del lNDECOPI.
1 Con RUC N° 20518201426.

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