Resolución nº 362-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 255-2013/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0362-2014/CC1
DENUNCIANTE : JORGE EDGAR CUENTAS CHIRA (EL SEÑOR CUENTAS)
DENUNCIADAS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.1 (BANCO RIPLEY)
MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (MAPFRE)
MATERIAS : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDADES : PLANES DE SEGUROS GENERALES
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. 1 UIT
Lima, 04 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2013, el señor Cuentas denunció al Banco Ripley y a Mapfre por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Adquirió un seguro de protección para sus tarjetas de crédito y débito, el cual fue
ofrecido por el Banco Ripley como un producto propio; sin embargo, el proveedor
del servicio era Mapfre. Precisó que el seguro contratado brindaba una cobertura
hasta por la suma de S/. 12 000,00.
(ii) El 31 de enero de 2012 tomó conocimiento de que se efectuaron consumos y
retiros fraudulentos con su tarjeta de crédito American Express N° 377-8930-
2739-7028 del Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP), por lo que el 2 de
febrero de 2012 solicitó al Banco Ripley la activación del seguro de protección de
tarjetas contratado3.
(iii) El 4 de diciembre de 2012 presentó un reclamo ante Mapfre, en tanto que no se
había efectuado la activación del seguro de tarjetas, ocurriendo que el 22 de
enero del mismo año, Mapfre le respondió indicándole, a través de un correo
electrónico, que necesitaban de mayor detalle sobre los consumos, hecho que
fue cumplido en su oportunidad. Pese al tiempo transcurrido, hasta la fecha de la
interposición de la presente denuncia su solicitud no ha sido atendida.
2. El señor Cuentas solicitó lo siguiente:
1 Identificado con Nº de RUC 2025 9702411.
2 Publicada el 1 de setiembre del 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
3 Los consumos ascendían a la cantid ad de S/. 9 720,00 y US$ 60 0,00; no obstante, posteriormente advirtió que la suma
sustraída en soles era S/. 12 000,00.

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