Resolución nº 359-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 2645-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0359-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ADA MARÍA PAULETTE VARGAS (LA SEÑORA
PAULETTE)
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE
LIMA S.A. (LA CAJA)1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SANCIÓN:
-CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.:0,50 UIT
Lima, 4 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de octubre de 2012, complementado con el escrito del 9
de noviembre de 2012, la señora Paulette denunció a la Caja por presunta
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Entre los años 2004 y 2008, solicitó cinco créditos a la Caja mediante
contratos con garantías prendarias de joyas por el monto ascendente a
S/. 30 000,00, los cuales iba cancelando puntualmente de acuerdo al
cronograma establecido.
(ii) Al haberse percatado que la Caja le estaría cobrando intereses y
comisiones no pactados inicialmente, decidió dejar de realizar el pago de
sus cuotas a partir de agosto de 2008.
(iii) La Caja le comunicó que sus joyas fueron rematadas con el fin de cancelar
las deudas pendientes. Sin embargo, en el mes de julio de 2009, le envió
una carta informándole que mantenía una deuda de S/.12 879,68.
(iv) El 2 de julio de 2010, interpuso un reclamo ante la Caja solicitando su retiro
del reporte de Infocorp, toda vez que el remate fue efectuado a un valor
menor, lo cual impidió que se cancele la totalidad de su deuda.
1 RUC N° 20100269466.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTEC CIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, promulgado el 1 de sept iembre
del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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(v) El 23 de julio de 2010, la Caja atendió su reclamo señalándole que
mantenía una deuda ascendente a S/. 34 000,00 correspondiente a tres
préstamos.
(vi) Mediante carta del 27 de octubre de 2011, realizó un requerimiento de
información en el cual solicitó que se le otorgue copias certificadas de los
contratos 10210395100749834, 100210351000767000, 102103051286,
10210305100008110924 y 10213051000754579. La referida solicitud fue
reiterada el 4 de noviembre de 2011; sin embargo, ninguna de sus cartas
fueron atendidas.
2. La señora Paulette solicitó que se ordene lo siguiente:
(i) Se apliquen las medidas correctivas pertinentes.
(ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Final N° 4766-2012/CPC del 27 de diciembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente por prescripción la
denuncia interpuesta contra la Caja.
4. El 10 de enero de 2013, la señora Paulette interpuso un recurso de apelación
contra la referida resolución.
5. Mediante Resolución N° 2162-2013/SPC del 12 de agosto de 2013, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), resolvió lo
siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Final N° 4766-2012/CPC en el extremo que
declaró improcedente por prescripción la denuncia en lo referido a: (i) el
remate de las joyas dejadas en garantía por los créditos pignoraticios; (ii) el
reporte ante las centrales de riesgo; y, (iii) la falta de entrega de la
información por parte de la Caja sobre el estado de las joyas dejadas en
garantía, la liquidación de adeudos, el saldo deudor luego de las cuotas
pagadas con el remate de las joyas.
(ii) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 4766-2012/CPC, en el
extremo que omitió pronunciarse sobre la falta de atención de la carta del
27 de octubre de 2011.
6. Mediante Resolución N° 3 del 17 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, admitió a trámite la denuncia por
lo siguiente:
“(…)
Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1 literal b) y 2º numerales 1 y 2

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