Resolución nº 353-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 959-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0353-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE ROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : SEVERO ISAÍAS MUÑOZ ZUÑIGA (EL SEÑOR
MUÑOZ)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A: 10 UIT
Lima, 4 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2012, el señor Muñoz denunció a la Financiera1 ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en
adelante, el OPS) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 23 de septiembre de 2011 la Financiera a través de un convenio con el Comité
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Sector Educación (en
adelante, CAFAE) le otorgó un crédito cuyas cuotas de pago serían descontadas
de sus haberes.
(ii) Mediante carta notarial de fecha 6 de julio de 2012 autorizó a CAFAE para que
en su nombre y representación cancele anticipadamente el crédito que le fue
otorgado. Sin embargo, la Financiera se negó a ello, alegando que el convenio
en el cual se establecía el procedimiento de pago anticipado, ya no se
encontraba vigente, vulnerando de esta manera su derecho como consumidor de
pagar su deuda de forma anticipada.
(iii) Solicitó que se ordene a la denunciada como medida correctiva, la cancelación
de su deuda en los términos indicados en su carta de autorización.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 13 de septiembre de 2012, el OPS admitió a trámite la
denuncia contra la Financiera en los siguientes términos:
1 R.U.C. Nº 20255993225.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgad a el 1 de septiembre de 2010 y vigent e
desde el 2 de octubre de 2010.

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