Resolución nº 349-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2692-2010/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0349-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADO : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR MANUEL JESÚS
ARANA QUISPE (LA SUCESIÓN)
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.1 (AFP INTEGRA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SANCIÓN : AFP INTEGRA S.A. : 5 UIT
AFP INTEGRA S.A. : 1 UIT
Lima, 2 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 22 de septiembre y del 23 de octubre de 2010, la Sucesión
denunció a AFP Integra por la presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor2 (en adelante, el TUO), señalando lo siguiente:
(i) En el 18 de mayo de 2010, solicitó al denunciado el pago de los fondos de la
cuenta individua de capitalización por el fallecimiento del señor Manuel Jesús
Arana Quispe (en adelante, el Causante). Sin embargo, esta se negó a efectuar
dicho pago aduciendo que existía una beneficiaria que solicitó la pensión de
sobrevivencia, en calidad de concubina.
(ii) El 10 de junio de 2010, solicitó a AFP Integra le proporcione información sobre
los documentos vinculados a la existencia de otra beneficiaria; sin embargo, no
recibió respuesta alguna.
(iii) Posteriormente, tomó conocimiento que la supuesta concubina, la señora
Carmen Villacorta Pipa (en adelante, la señora Villacorta), había presentado una
demanda ante el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón,
solicitando se declare la unión de hecho con el causante; sin embargo, esta fue
declarada improcedente por falta de pruebas.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 27 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica estableció
como hechos denunciados los siguientes:
1 Con RUC Nº 20157036794.
2 El Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor ha sido apr obado por Decreto Supremo
Nº 006-2009-P CM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositiv o legal recoge las modificaciones, adiciones y
sustituciones normativas que han operado sobre el Decret o Legislativo Nº 716, Ley de Pr otección al Consumid or
(publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disp osiciones del Decreto Legislativo N º 1045, L ey
Complementaria del Sistem a de Protección al Consumidor (publicado el 26 de jun io de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2692-2010/CPC
M-CPC-06/1A
2
“(…)
i) por presunta infracción del artículo 8º del TUO de la Ley, en tanto la proveedora
denunciada se habría negado a efectuar el pago de la herencia por el fallecimiento
del señor Manuel Jesús Arana Quispe aduciendo que existiría una beneficiaria que
habría solicitado la pensión de sobrevivencia;
ii) por presunta infracción a los artículo 5º b) y 15º del TUO de la Ley; en tanto la
proveedora denunciada no habría cumplido con entregar la información
solicitada mediante carta notarial de fecha 10 de junio de 2010.”
3. El 28 de enero de 2011, AFP Integra presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) La Comisión no resultaba competente para conocer la presente controversia, en la
medida que las presuntas infracciones denunciadas se encuentran dentro de lo
regulado en el procedimiento sancionador de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFPs (en adelante, la SBS) y es esta la que se encuentra encargada de
instruir el respectivo procedimiento sancionador.
(ii) El 23 de marzo de 2010, la señora Villacorta solicitó ante su institución la pensión
de sobrevivencia del causante, en su calidad de conviviente, adjuntando para ello,
la respectiva demanda de reconocimiento de unión de hecho.
(iii) La Sucesión no puede solicitar la herencia, en la medida que, según el artículo 90º
del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al presentarse la
señora Villacorta como concubina del Causante tiene el derecho a percibir una
pensión de sobrevivencia.
(iv) En la medida que existía un pronunciamiento de concubinato pendiente,
conforme lo establecido por el artículo 95º de la Resolución SBS Nº 232-98-
EF/SAFP, se otorgó un plazo adicional de 24 meses para que la señora
Villacorta acredite su condición de concubina.
(v) El 10 de junio de 2010, la Sucesión le solicitó el nombre de la persona beneficiada
de la pensión de sobrevivencia, el número de expediente y el juzgado en el que se
lleva a cabo el proceso de reconocimiento de unión de hecho así como la copia del
expediente administrativo de la pensión de sobrevivencia, pedido que fue atendido
el 17 de junio de 2010, indicando que toda la documentación relacionada con el
afiliado fallecido, se entregaba directamente a los beneficiarios debidamente
acreditados o por mandato judicial, situación que no cumplía la sucesión.
(vi) La referida respuesta fue realizada dentro de los treinta (30) días útiles, precisando
que en dos oportunidades su courier intentó entregar la referida comunicación; sin
embargo, no pudo ser notificada directamente al interesado, por lo que en un
actuar diligente procedió a remitirla vía notarial.
4. Mediante Resolución Final Nº 2056-2012/CPC, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia presentada
por la Sucesión, en la medida que los hechos denunciados correspondían ser
evaluados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, la cual fue cuestionada
por la parte denunciante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR