Resolución nº 310-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 202-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN Nº 0310-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HÉCTOR JESÚS DELGADO ACOSTA (EL SEÑOR DELGADO)
DENUNCIADO : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
(PACÍFICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS
Lima, 25 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2013, el señor Delgado denunció a Pacífico por la presunta infracción de
Código),1 señalando lo siguiente:
(i) El 29 de julio de 2012 sufrió un accidente de tránsito con su vehículo de placa de
rodaje Nº LIH770,2 el cual se encontraba asegurado por Pacífico mediante la Póliza
de Seguro de Automóviles Nº 4292291.
(ii) Luego de ocurrido el siniestro, se comunicó con la central de emergencias de
Pacífico a fin de que un asesor de la aseguradora se presentara en el lugar de los
hechos, no obstante lo cual, este no llegó. En ese momento, se acercó personal de
la policía de Chincha Baja, quienes al ver a ambos conductores ilesos y en buenas
condiciones físicas y mentales, consideraron que no resultaba necesario realizar un
dosaje etílico. Luego de ello, acudió al hospital de Chincha para efectuarse un
chequeo médico por los golpes sufridos como consecuencia del accidente.
(iii) Al retornar al lugar y habiendo transcurrido más de dos horas sin que llegara el
asesor de Pacífico, tuvo que celebrar una transacción con el conductor del vehículo
afectado en el que se comprometía a pagar S/. 4 000,00 por los daños ocurridos.
(iv) En respuesta al reclamo presentado a Pacífico a través de su corredor de seguros,
le comunicaron que no le otorgarían la cobertura del seguro por los daños
materiales de su vehículo debido a que no se había efectuado un examen de dosaje
etílico y había llegado a un acuerdo de transacción con el tercero afectado, lo que
no estaba permitido por la póliza contratada.
(v) Solicitó que se ordene a Pacífico la reparación del vehículo siniestrado, precisando
que no reclamaba el pago de la transacción realizada.
1 Ley Nº 29571, Código de P rotección y Defensa del Consumidor, pro mulgada el 1 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2
de octubre de 2010.
2 De la marca Chevrolet, model o Captiva, del año 2009.

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