Resolución nº 783-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 864-2013/PS3
(EXPEDIENTE N° 70-2014/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0783-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 3
DENUNCIANTE : ROCÍO DEL CARMEN CHOZA BALAREZO (LA SEÑORA
CHOZA)
DENUNCIADA : EQUIFAX PERÚ S.A.C. (EQUIFAX)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
Lima, 18 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2013, la señora Choza denunció a Equifax ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta
adelante, el Código)
1
, señalando lo siguiente:
(i) Equifax la reportó ante su central de riesgos por encargo de la Municipalidad
de Jesús María (en adelante, la Municipalidad), sin previamente verificar la
veracidad de la deuda;
(ii) la presunta deuda deviene de una multa impuesta por una funcionaria de la
Municipalidad, quien hacía un año se apersonó a su domicilio e intentó
ingresar de manera prepotente junto con otras personas del mismo municipio,
tomando fotografías y videos con la finalidad de realizar una construcción al
lado de su vivienda sin contar con licencia de funcionamiento; e,
(iii) indicó que paga sus tributos oportunamente, no ha tenido a la fecha deuda
alguna con la municipalidad, por lo que solicitó a Equifax que le informe antes
de reportarla.
2. Mediante Resolución 2 del 6 de agosto de 2013, el OPS admitió a trámite la denuncia
presentada por la señora Choza contra Equifax, según lo siguiente:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 17 de mayo de 2013, presentada
por la señora Rocío del Carmen Choza Balarezo contra Equifax Perú S.A., por
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría reportado
1
2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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