Resolución nº 774-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISI ÓN DE PR OTECCIÓN AL C ONSUMID OR Nº 2
SEDE CEN TRAL
EXPEDIENT E Nº 1152-2013/PS3
(EXPEDIENT E N° 43-2014/ CC2-APELA CIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 774-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
3
DENUNCIANTE : ROSSANA DE MARÍA ECHEGARAY LAGOS
(LA SEÑORA ECHEGARAY)
DENUNCIADO : INVERSIONES EN INMUEBLES LIMA S.A.C. (CREATIVA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACT IVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Lima, 18 de marzo de 2014
ANT ECEDENTES
1. El 11 de julio de 2013, la señora Echegaray denunció a Creativa ante el Órgano
1
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, el OPS), por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 21 de mayo de 2013, suscribió un contrato de Arras Confirmatorias con la
denunciada para la c ompra de un inmueble ubicado en Av. Paseo de la
República N° 6387, distrito de Miraflores. Refirió que otorgó por concepto de
arras la suma de S/. 5 000,00, debiendo pagarse el saldo del precio
ascendente a S/. 510 876,00 en el plazo de diez (10) as útiles, los que
vencían el 14 de junio de 2013;
(ii) el 12 de junio de 2013, arribó a un acuerdo sobre los términos del contrato
definitivo, por lo que la denunciada le envió vía correo electrónico dicho
documento; sin embargo, no sería posible suscribir la escritura pública dentro
del plazo pactado en el contrato, pues previamente era necesario tramitar la
exoneración del impuesto de alcabala, siendo que para ello se requería
acreditar que la denunciada pagaría previamente el impuesto predial,
habiéndose pactado esto último en el contrato de compraventa; y,
(iii) la denunciada trato de eludir su responsabilidad y precedió a enviar un c orreo
el 13 de junio de 2013, informando que elaboraría una cláusula adicional por los
días que demorase el pago del impuesto predial para terminar el proceso de
compraventa. Era así que ante lo suscitado env un correo solicitando la
devolución del m onto pagado por concepto de arras; no obstante, la
denunciada s eñaló que no las devolvería, omitiendo el hecho de que no era
menester firmar la escritura pública ya que hasta esa fecha nohabía pagado el
impuesto predial respectivo, lo cual impidió tramitar la exoneración del
impuesto de alcabala.
1 Identif icada con RUC N° 20508185864

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