Resolución nº 300-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 296-2011/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 300-2014/CC1
DENUNCIANTE : EVA AURORA FIGUEROA GAVIÑO DE NISIZAKA (LA
SEÑORA FIGUEROA)
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A.1
(LA CLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD
HUMANA
Lima, 18 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2011, la señora Figueroa denunció a la Clínica por presuntas
adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 4 de octubre de 2010 se le practicó una colonoscopia al evidenciarse la
presencia de pólipos en el recto2. En base al resultado patológico obtenido en
el referido procedimiento médico se determinó la existencia de pólipos en el
colón, los cuales debían de ser extirpados a través de una cirugía
laparoscópica.
(ii) El 26 de octubre de 2010 se le realizó una colectomía derecha laparoscópica,
la misma que habría demorado en iniciarse debido a la necesidad de
desinfectar los equipos que utilizarían para realizar la operación; lo que habría
originado que se la mantuviera sedada más de una hora de lo inicialmente
programado, causándole un perjuicio en la etapa de recuperación. En dicha
oportunidad se seccionó una porción del intestino grueso comprometido con la
presencia de pólipos, procediendo a colocarle endoclips.
1 A dministradora Clínica Ricardo Palma S.A. con RUC Nº 20100121809.
2 U n pólipo en el colon es un crecimiento anormal en la superficie del colon. Al colon también se le llama intestino grueso.
A veces, una persona puede t ener más d e un p ólipo en el colon. L os pólipos en el c olon pueden ser elevados (como
protuberancias) o planos.
El intestino grueso es el tubo largo y hueco que está al final del aparato digestivo. El int estino grueso absorbe el agua d e
la materia f ecal y la c onvierte de líquida a sólida. La materia fecal son los desechos o excrementos que pasan a través
del recto y el ano como una ev acuación.
Definición extraída del portal de la National Digestive Diseases Inf ormation Clearinghouse NDDIC
http://digestive.niddk.nih.gov/span ish/pubs/colonpolyps_ez/#wh at Consulta: 28 de febrero de 20 14
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(iii) El 28 de octubre de 2010, al momento en que se producía el cambio de
vestimenta por parte del personal de la Clínica, una de las enfermeras le
propinó un fuerte golpe en la zona abdominal operada, situación que habría
influido negativamente en la recuperación.
(iv) El 8 de noviembre de 2010 le dieron de alta médica, pese a que no presentaba
las condiciones para ello, por lo que dos días después tuvo que reingresar de
emergencia a la Clínica debido a que la obstrucción intestinal post operatoria
no advertida oportunamente le ocasionó una hemorragia rectal profusa.
(v) Ante el cuadro médico que presentó, el 12 de noviembre de 2010 se le realizó
una colonoscopia con la finalidad de determinar el origen del sangrado,
colocando para ello dos endoclips adicionales en la zona seccionada, debido a
la existencia de una abertura en la incisión laparoscópica realizada el 26 de
octubre de 2010.
(vi) Pese a ello, el 13 de noviembre del 2010 presentó un cuadro de
descompensación hemodinámica y sangrado, siendo trasladada a la Unidad de
Cuidados Intensivos - UCI donde fue operada de emergencia, encontrándose
en la zona abdominal un hematoma inflamado y sangrante. En la referida
operación se le realizó una resección del intestino y se le colocó un dren para
descarte de heces.
(vii) Al cabo de unas horas de producida la operación, el dren colocado comenzó a
sangrar, motivo por el cual fue intervenida nuevamente de emergencia con la
finalidad de contener el sangrado, realizándosele para ello un
empaquetamiento en base a gasas. En ambas oportunidades se solicitó una
excesiva cantidad de unidades de sangre para trasfusión, las mismas que no
habrían sido necesarias en su totalidad.
(viii) El 18 de noviembre de 2010 fue intervenida nuevamente para extraerle las
gasas que fueron colocadas en la segunda operación del día 13 de noviembre
de 2010, controlándose finalmente la hemorragia.
(ix) El 8 de diciembre de 2010 se le dio de alta médica, quedando pendiente una
quinta intervención quirúrgica para corregir la ileostomía; sin embargo, al ser
muy apresurada decidió interrumpir el tratamiento en la Clínica y continuarlo en
adelante en la Clínica Tezza.
(x) El servicio médico prestado por la Clínica fue inadecuado, toda vez que se
internó para la extracción de unos pólipos del intestino a través de una cirugía
laparoscópica; no obstante lo cual, fue sometida a tres operaciones adicionales
que finalmente concluyeron con la colocación de una bolsa de descarte de
heces y sin haber recuperado de manera integral su estado de salud.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 10 de agosto 2011, la Secretaría Técnica admitió
a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:
“(…)PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de marzo de 2011, presentada por
la señora Eva Auror a Figueroa de Nisizaka contra la Administradora Clínica Ricardo Palma
S.A., por presunta infracción de los artículos 18, 19º y 68º de la Ley Nº 29571, Código de

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