Resolución nº 296-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 173-2013/CC1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0296-2014/CC1
DENUNCIANTE : CONSUELO CHÁVEZ RODRÍGUEZ VIUDA DE
HURTADO (LA SEÑORA CHÁVEZ)
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
(LA POSITIVA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 18 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2013, la señora Chávez denunció a La Positiva por presunta
infracción a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor1
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de mayo de 2012, su cónyuge, el señor Adrián Alfredo Hurtado Rojas
(en adelante, el señor Hurtado), sufrió un accidente de tránsito a
consecuencia del cual falleció el 2 de julio de 2012.
(ii) Dicho accidente fue ocasionado por el vehículo de placa B5K-580, el cual
se encontraba asegurado con un Seguro Obligatorio contra Accidentes de
Tránsito (SOAT) brindado por La Positiva.
(iii) Solicitó a La Positiva el pago de la indemnización correspondiente; sin
embargo, la denunciada negó la cobertura del seguro argumentando que la
muerte de su cónyuge no fue consecuencia del accidente de tránsito, sino
de una falla multiorgánica, shock refractario, sepsis severa y peritonitis
fecal, ocurriendo que el accidente solo le habría ocasionado fractura del
húmero izquierdo.
(iv) Lo anterior resultaría falso, en la medida que su cónyuge no solo se
fracturó el húmero izquierdo, sino también la tibia y el peroné, sufriendo,
además, diversos golpes en la cabeza y el cuerpo.
(v) Si bien algunas dolencias de su cónyuge concurrieron con el accidente de
tránsito, fue este el factor causante y determinante de su fallecimiento.
2. La señora Chávez solicitó se ordenara a La Positiva el pago de la indemnización
correspondiente a la cobertura del seguro contratado. Asimismo, solicitó la
imposición de una sanción a la denunciada.
1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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