Resolución nº 273-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 504-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0273-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUBY DEL CARMEN RUIZ CARRIÓN (LA SEÑORITA
RUIZ)
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 19 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2013, la señorita Ruiz denunció al Banco por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 6 de junio de 2013, solicitó un informe crediticio a la Cámara de
Comercio de Lima, mediante el cual verificó que el Banco le había
imputado una deuda pendiente de pago, ascendente a S/. 13 107,70.
Asimismo, verificó que el Banco había protestado un pagaré ante la
Notaría Sánchez Manrique (en adelante, la Notaría).
(ii) El 7 de junio de 2013, se dirigió a las instalaciones del Banco, donde le
informaron que no mantenía deuda pendiente de pago. A pesar de ello,
decidió presentar una carta solicitando que se investigue la situación.
(iii) El 18 de junio de 2013, le informaron que su carta no figuraba en el
sistema del Banco, por lo que debía volver a presentarla a través de mesa
de partes, lo cual realizó; sin embargo, hasta el momento no ha obtenido
respuesta.
(iv) El 3 de julio de 2013, la Notaría le entregó copias de un pagaré de fecha 6
de agosto de 2008 y del Certificado del Protesto correspondiente, en los
cuales figuraban como girador el Banco, como obligado principal el señor
Luis Martinez Muro (en adelante, el señor Martínez), así como también la
propia denunciante en calidad de aval y esposa del señor Martínez. En
dicho título valor se consignó como domicilio la Unidad Vecinal del Rímac,
Chalet 15, departamento “D” en el distrito Rímac.
(v) La Notaría le indicó que al momento de llevar a cabo el protesto no
revisaban la veracidad de los documentos, pues ello le correspondía
realizar al Banco.
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consum idor promulgado el 1 de sept iembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR