Resolución nº 657-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1594-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 657-2014/CC2
DENUNCIANTE : HERNAN BERNARDINO CASTRO CUSI (EL SEÑOR
CASTRO)
DENUNCIADA : NISSAN MAQUINARIAS S.A. (NISSAN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 11 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2013, el señor Castro denunció a Nissan1 por presunta
adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 26 de diciembre del 2011, adquirió de la denunciada una camioneta Nissan
Almera de placa N° BOY-2I3, año 2011, y con motor N° QGI6-389I68P VIN :
KNMC4C2HMBP86I373.
(ii) Desde los primeros 500 km, el motor y todo el equipo electrónico del vehículo
se apagaban intempestivamente en avenidas, carreteras y también
estacionado, en particular cuando retira el pie del acelerador.
(iii) Ante ello, tuvo que ingresar su vehículo al taller de la denunciada ubicado en
San Isidro en donde le hicieron una reparación sin su autorización e incluso le
exigieron el pago por dicho servicio sin aplicar la garantía, motivo por el cual
consignó su reclamo en el Libro de Reclamaciones.
(iv) No obstante ello, las fallas persistieron, por lo que ingresó su vehículo a otro
taller de la denunciada ubicado en La Molina, en donde le dieron un diagnóstico
distinto al primero, pretendiendo cobrarle por la reparación.
2. En tal sentido, el señor Castro solicitó:
1 N° de RUC 20160286068.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre d e 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, se seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumi dor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI (vig ente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decr eto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre el 27 de juni o de
2008 y el 30 de enero de 2009).

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