Resolución nº 642-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1110-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 642-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : IRMA ADELA HUAYANA LEÓN (LA SEÑORA
HUAYANA)
DENUNCIADO : REPRESENTACIONES JUAN GENERO SALAZAR
GAMERO E.I.R.L. (JUSAGA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN : 15 UIT
Lima, 11 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2012, la señora Huayana denunció a Jusaga por presunta
infracción de la Ley N° 29571, Colegio de Protección y Defensa de Consumidor
(en adelante el Código), señalando que:
(i) El 2 de mayo de 2012 se acercó al establecimiento de Jusaga, oportunidad
en la que un dependiente le ofreció la venta de un vehículo marca Toyota,
por el precio de US $ 10 300,00, indicándole que el mismo le sería
entregado inmediatamente después de cancelado dicho monto, mediante
depósito en su cuenta corriente.
(ii) Se acercó a las oficinas del Banco Continental (en adelante, el Banco) para
efectuar el depósito, quienes le informaron que la cuenta corriente Nº 0011-
0118-79-0100014841, donde se efectuaría el depósito, era de titularidad de
Jusaga.
(iii) Una vez que Jusaga comprobó que se había efectuado el depósito, le
entregó el Recibo Nº 000236 por el monto de US$ 10 300,00. Sin embargo,
le indicaron que para entregarle el vehículo debía suscribir un contrato, el
cual no pudo leer, informándole que contenía todo lo acordado. Asimismo,
le indicaron que debía suscribir el contrato conforme estaba redactado y
suscribir la solicitud de crédito Nº 000773, puesto que así lo exigía la
notaría.
(iv) Luego de firmar el contrato, Jusaga no le entregó el vehículo manifestando
que su precio era mayor a US$ 10 300,00 y que el vendedor había
cometido un error respecto al precio; por lo que solicitó la entrega del
vehículo o la devolución de su dinero.
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(v) Jusaga le indicó que la devolución de su dinero se realizaría en tres partes
y con el descuento del 23% del monto depositado, puesto que la solicitud
de devolución de dinero se considera una negativa a contratar.
(vi) Solicitó al Banco la retención de su dinero; sin embargo, pese a mostrarle
los documentos que probarían el engaño por parte de Jusaga, el personal
del Banco se negó a realizar la retención del mismo.
(vii) Posteriormente, tomó conocimiento de que la cuenta corriente en la cual
había depositado el monto ascendente a US$ 10 300,00 le pertenecía al
señor Juan Genaro Salazar Gamero y no a Jusaga como se lo había
informado el Banco. En ese sentido, consideró que la entidad financiera
estaría coludida con Jusaga, puesto que de haber sido informada que la
cuenta corriente no le pertenecía a dicha empresa no habría efectuado el
depósito.
(viii) El contrato suscrito con Jusaga es abusivo y lesivo para sus intereses,
puesto que estableció que la denunciada le entregaría el vehículo entre 45
y 60 días útiles, siempre que no existiera algún trámite pendiente, en cuyo
caso no estarían obligados a entregarle el vehículo dentro del plazo fijado.
(ix) Asimismo, el contrato suscrito con Jusaga estableció que si la compradora
solicitaba la devolución de su dinero, ese hecho se consideraría como
incumplimiento de contrato. En ese sentido, Jusaga quedaría facultada a
resolver el contrato y podría aplicar una penalidad consistente en la
retención del 23% del monto depositado.
2. La señora Huayana solicitó lo siguiente:
(i) La devolución de la totalidad de su dinero ascendente a US$ 10 300,00
más intereses, que se declaren inexigibles las cláusulas abusivas del
contrato que se identifiquen en el procedimiento, la clausura temporal del
establecimiento comercial ubicado en la Av. La Marina Nº 440, Pueblo
Libre y Av. Simón Bolívar Nº 952, Pueblo Libre, por el plazo de seis meses
y la inhabilitación permanente del proveedor.
(ii) Se le imponga multas proporcionales con los graves daños morales y
materiales causados.
(iii) Las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2 del 5 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Huayana contra Jusaga
por lo siguiente:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 1 de junio de 2012,
subsanada mediante escrito de fecha 22 de junio de 2012, presentada por

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