Resolución nº 634-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1443-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 634-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS BELLIDO PALMA (EL SEÑOR
BELLIDO)
DENUNCIADO : WILBERT GUINO MUÑOZ LLANOS (EL SEÑOR
MUÑOZ)
MATERIA : IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 11 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2013, el señor Bellido denunció al señor Muñoz por presunta
(en adelante, el Código)1, en atención a lo siguiente:
(i) El 8 setiembre de 2013, acudió, en compañía de sus amigos, a la discoteca
“Sohos Resto Bar”, ubicada en la Av. Salvador Allende Nº 836 Mza. H-1
Lote 14 A, Villa María del Triunfo. Local de propiedad del denunciado.
(ii) En dicha fecha, a las 2:30 horas aproximadamente, saliendo de los
servicios higiénicos, fue abordado por personal de seguridad del
establecimiento, quienes lo acusaron, sin prueba alguna, de haber
consumido drogas (cocaína); por lo que, respondió que ello no era cierto.
Sin embargo, lo retiraron del local de manera prepotente y agresiva delante
de los demás clientes indicando lo siguiente: “hemos encontrado al Negro
en el baño consumiendo cocaína
(iii) Cuando se encontraba fuera del establecimiento solicitó comunicarse con el
administrador; no obstante, el personal de seguridad se negó a ello, siendo
víctima de malos tratos y burlas.
(iv) Debido a lo ocurrido, se dirigió a la Comisaría, quien destinó personal para
realizar una visita al local y a través de dicha actuación pudo dejar
constancia de su reclamo en el Libro de Reclamaciones del denunciado, el
cual a la fecha no ha sido atendido.
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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M-CPC-05/1A
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(v) Agregó que no ha sido intervenido por efectivos policiales por el consumo
de estupefacientes o por algún otro problema. Por lo que, los hechos
suscitados el 8 de setiembre de 2013 afectan su honor y reputación y,
califican como un acto discriminatorio.
(vi) A fin de comprobar la falsedad del hecho del cual se le acusa, se realizó un
análisis clínico de consumo de cocaína en un laboratorio, el cual dio como
resultado negativo.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 20 de noviembre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra el señor Muñoz,
imputando las siguientes presuntas infracciones:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 3 de octubre de 2013
presentada por el señor Juan Carlos Bellido Palma contra el señor Wilbert Guino
Muñoz Llanos; por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 38º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el señor Wilbert
Guino Muñoz Llanos habría retirado al señor Juan Carlos Bellido Palma sin
justificación alguna de su establecimiento comercial el 8 de setiembre de
2013.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 38º de la Ley Nº 29571,
Guino Muñoz Llanos habría retirado al señor Juan Carlos Bellido Palma de
manera prepotente y agresiva de su establecimiento comercial el 8 de
setiembre de 2013.
(iii) Por presunta infracción al artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de
011-2011-PCMC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento del Libro
de Reclamaciones del Código de Protección y Def ensa del Consumidor, en
tanto el señor Wilbert Guino Muñoz Llanos no habría atendido el reclamo de
fecha 8 de setiembre de 2013 registrado por el denunciante en su Libro de
Reclamaciones”.
3. En su defensa, el señor Muñoz manifestó lo siguiente:
(i) Personal de seguridad invitó al señor Bellido a retirarse del local materia de
denuncia, debido a que se encontraba en actitud sospechosa perturbando la
diversión, esparcimiento y seguridad de los demás asistentes, en tanto reali
en los servicios higiénicos de dicho local actos contra la moral y las buenas
costumbres (permaneció en dicha zona aproximadamente diez minutos más);
sucesos que fueron reportados previamente por personal de limpieza a
seguridad con ocasión de quejas presentadas por otros clientes. A fin de
acreditar ello, presentó copias testimoniales de su personal.
(ii) Fuera del establecimiento, el señor Bellido negó los hechos indicados
anteriormente y señaló que había sido víctima de insultos y discriminación

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