Resolución nº 628-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1274-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 628-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALAN BRANDON BRAVO (EL SEÑOR BRANDON)
DENUNCIADA : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C.
(LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 11 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2013, el señor Brandon denunció a la
Constructora1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), toda vez que:
(i) El 4 de marzo de 2013, suscribió un “acuerdo de contrato” con la denunciada,
mediante el cual separó un departamento que se construiría en el proyecto
inmobiliario “Los Corales I de Piura, Torre 3, Mz. 1-B”, siendo que canceló por
ello la suma de S/. 300,00. Añadió que dicho departamento costaría la suma de
S/. 178 450,00;
(ii) a efectos de acceder al beneficio de descuento del 5% del valor del
departamento, tal como se le informó, el 7 de marzo de 2013 abonó a la cuenta
de esta el importe de S/. 5 353,50;
(iii) se acercó a las oficinas de la denunciada con la finalidad de celebrar el
contrato definitivo; empero, esta le informó que aún no tenía dicho contrato.
Agregó que, el 19 de marzo de 2013, le solicitó a través de un correo
electrónico que se lo enviara escaneado; sin embargo, esta solo le envió un
correo preguntándole cuándo podía suscribir el mencionado contrato;
(iv) el Departamento que separó ya no tendría jardín ni terraza, modificaciones
sustanciales que la CONSTRUCTORA había introducido posteriormente a la
referida separación. De allí que, el 8 de junio de 2013, solicitó a la denunciada
la devolución de la cantidad de S/. 5 653,50;
(v) el 25 de junio de 2013, la Promotora le comunicó que en virtud a las arras de
retractación pactadas en el “acuerdo de contrato” no era posible el extorno de
dinero alguno; y,
1 Con RUC N° 20522335348.
2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial E l Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos d e infracción que se configur en a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás casos, se seguirán tram itando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema
de P rotección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubr e de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/I TINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto L egislativo Nº 1045 (vigente entr e el
27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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