Resolución nº 628-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1274-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 628-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALAN BRANDON BRAVO (EL SEÑOR BRANDON)
DENUNCIADA : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C.
(LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 11 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2013, el señor Brandon denunció a la
Constructora1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), toda vez que:
(i) El 4 de marzo de 2013, suscribió un “acuerdo de contrato” con la denunciada,
mediante el cual separó un departamento que se construiría en el proyecto
inmobiliario “Los Corales I de Piura, Torre 3, Mz. 1-B”, siendo que canceló por
ello la suma de S/. 300,00. Añadió que dicho departamento costaría la suma de
S/. 178 450,00;
(ii) a efectos de acceder al beneficio de descuento del 5% del valor del
departamento, tal como se le informó, el 7 de marzo de 2013 abonó a la cuenta
de esta el importe de S/. 5 353,50;
(iii) se acercó a las oficinas de la denunciada con la finalidad de celebrar el
contrato definitivo; empero, esta le informó que aún no tenía dicho contrato.
Agregó que, el 19 de marzo de 2013, le solicitó a través de un correo
electrónico que se lo enviara escaneado; sin embargo, esta solo le envió un
correo preguntándole cuándo podía suscribir el mencionado contrato;
(iv) el Departamento que separó ya no tendría jardín ni terraza, modificaciones
sustanciales que la CONSTRUCTORA había introducido posteriormente a la
referida separación. De allí que, el 8 de junio de 2013, solicitó a la denunciada
la devolución de la cantidad de S/. 5 653,50;
(v) el 25 de junio de 2013, la Promotora le comunicó que en virtud a las arras de
retractación pactadas en el “acuerdo de contrato” no era posible el extorno de
dinero alguno; y,
1 Con RUC N° 20522335348.
2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial E l Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos d e infracción que se configur en a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás casos, se seguirán tram itando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema
de P rotección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubr e de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/I TINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto L egislativo Nº 1045 (vigente entr e el
27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba