Resolución nº 610-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1060-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 610-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARÍA PATRICIA RIVAS VALENCIA (LA SEÑORA
RIVAS)
JOSÉ FREDY LOAYZA VELANO (EL SEÑOR LOAYZA)
DENUNCIADO : ARTECO INMOBILIARIA ONTARIO S.A. (LA
INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 4 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 19 de julio de 2013, la señora Rivas y el señor Loayza denunciaron a la
Inmobiliaria1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) señalando que:
(i)Adquirieron el Departamento 603, Torre C, en la dirección ubicada en: Calle
Ontario N° 191, Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, el mismo
que les fue entregado el 10 de diciembre de 2012;
(ii) la denunciada habría tomado fotografías y grabado un vídeo que habrían
sido utilizados en medios de comunicación masiva, sin su autorización;
(iii) a los pocos días de tomar posesión del referido bien, se presentaron ruidos
y golpes de estructuras metálicas por las fábricas ubicadas en la parte
posterior a su vivienda, pese a que en el momento de efectuar la compra
del referido bien se les habría informado que éstos no serían perceptibles
por la ubicación donde se encontraba el departamento asignado;
(iv) al momento de la entrega del inmueble se les habría solicitado el pago
previo de S/. 200,00 Nuevos Soles para efectuar la independización; sin
embargo, hasta la fecha todavía no se habría inscrito la independización
1 Con RUC N° 20492481999.
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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ante los Registros Públicos;
(v) según el informe efectuado por un ingeniero especializado, el área real
departamento seria de 57 m2, por lo que existiría una diferencia de 5 m2 en
el área del departamento, ya que en el contrato de compraventa y en el
plano entregado se les señaló que el área era de 62 m2;
(vi) no se habría instalado el tablero de granito en la cocina de su
departamento;
(vii) no se habría cumplido con la entrega de las áreas verdes ni modificado el
tipo de suministro de agua a doméstico;
(viii) la empresa denunciada efectuaría un cobro abusivo del mantenimiento sin
detallar en qué se distribuye por el monto de S/. 150.00 Nuevos Soles; y
(ix) a la fecha no habría hecho entrega de la llave de la puerta principal.
2. El señor Loayza y la señora Rivas solicitaron que:
(i) Se efectúe el cambio del departamento a uno de 62 m2;
(ii) se efectué el cambio de los vidrios de las ventanas a unas de mayor grosor
(vidrios acústicos);
(iii) se lleve a cabo la ampliación del cerco divisorio con las fábricas aledañas;
(iv) se instale el tablero de granito en la cocina; y
(v) se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 18 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
al Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), emitió la Resolución
N° 1, a través de la cual resolvió lo siguiente:
SEGUNDO: Informar a Arteco Inmobiliaria Ontario SA. que los hechos imputados
a título de cargo en el presente procedimiento son los siguientes:
a) Arteco Inmobiliaria Ontario SA. habría puesto a disposición de los
denunciantes un departamento en el cual se perciben sonidos molestos
constantemente; lo cual constituye una presunta infracción de los artículos
b) Arteco Inmobiliaria Ontario SA. no habría cumplido con efectuar la
independización del departamento de propiedad de los denunciantes; lo
cual constituye una presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley
c) Arteco Inmobiliaria Ontario SA. habría utilizado las fotos tomadas a los
denunciantes, en el momento de la entrega de su departamento, para
hacerlas públicas por diversos medios de comunicación masivos sin su
autorización; lo cual constituye una presunta infracción de los artículos 18 y

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