Resolución nº 233-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 724-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0233-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2
DENUNCIANTE : LUIS AGUSTÍN SÁNCHEZ CHECA
(EL SEÑOR SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN S.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 5 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2013, el señor Sánchez denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante,
el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de marzo de 2013, adquirió en una agencia del Banco tres tasas
judiciales: una por el importe de S/. 148,00 y dos por S/. 3,80 cada una. Sin
embargo, la empleada del Banco sólo consignó en los comprobantes de pago
el término “Lima” en lugar de “Lima Norte”, por lo cual éstas fueron
rechazadas en la Mesa de Partes del Poder Judicial.
(ii) A pesar de haber solicitado al Banco la corrección de los comprobantes de las
tasas judiciales, ello fue denegado, por lo cual tuvo que volver a comprar
nuevas tasas judiciales.
(iii) El 20 de marzo de 2013, interpuso el reclamo N° 00518-37 en el Libro de
Reclamaciones del Banco, mediante el cual precisó que cuando la funcionaria
de ventanilla le preguntó por la dependencia judicial a donde iban dirigidas las
tasas judiciales, él le entregó un escrito para el Juzgado Mixto de San Martín
de Porres, que pertenece al Distrito Judicial de Lima Norte, a fin de informarle
al respecto. Sin embargo, la trabajadora registró las tasas a nombre del
Distrito Judicial de Lima.
(iv) Dicho reclamo fue atendido de manera inadecuada por el Banco mediante
carta del 23 de marzo de 2013, toda vez que:
1 LEY Nº 29 571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR promulg ado el 1 de s eptiembre del
2010, y vigente desde el 2 de oct ubre del 2010.

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