Resolución nº 228-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 243-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0228-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ANGEL ELÍAS PRADA CASAS (EL SEÑOR PRADA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.- INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSACCIONES POR INTERNET
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
Lima, 05 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2013, el señor Prada denunció al Banco por la presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),1 señalando lo siguiente:
(i) El 6 de diciembre de 2012, realizó una consulta telefónica al Banco respecto de
sus cuentas, informándosele que se había realizado una compra vía internet en
Saga Falabella por la suma de S/. 6 318,12 ese mismo día, con su tarjeta de
débito Nº XXX8045.
(ii) Al no encontrarse de acuerdo con la referida compra vía internet, un funcionario
del Banco procedió a efectuar el bloqueo de su tarjeta, signado con Nº 056019,
además de indicarle que el proceso de validación de la referida compra duraba
10 días y que luego del bloqueo no se concretaría la compra.
(iii) Verificó que en el estado de cuenta de su tarjeta de crédito Mastercard
Oro Nº XXX7002 se había efectuado una transferencia a su cuenta de ahorros
por la cantidad de S/. 12 500,00, pese a no haberla solicitado y a pesar de que
dicha tarjeta se encontraba vencida.
(iv) El Banco ha remitido requerimientos de pago a su domicilio, así como ha
realizado llamadas telefónicas y envío de mensajes de textos a su celular con
contenido amenazante, hecho que ocasionó un perjuicio a su economía y un
trato inadecuado a su persona.
(v) Solicitó se ordene al Banco la devolución de los montos retenidos de la cuenta
de ahorros, mediante los que el Banco se ha cobrado los intereses de la
supuesta deuda, así como el abono mensual que le obligan a efectuar para no
judicializar la deuda, además de que se le brinde una respuesta coherente sobre
lo sucedido a efectos de recuperar la confianza en el sistema financiero; y, el
pago de las costas y costos del procedimiento.
1 Ley Nº 2 9571, Código de Protección y Defen sa del Con sumidor promulgado el 1 de septi embre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
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2. El 14 de junio de 2013, el señor Prada presentó un escrito señalando que las
transacciones fueron realizadas vía internet, canal que nunca utilizó y que tampoco
solicitó afiliarse a “Verified by Visa”, por lo que un consumidor esperaría que fuera el
Banco quien asuma la responsabilidad por el riesgo al que expone a sus usuarios por
la falta de seguridad brindada frente a fraudes por internet.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 5 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia interpuesta contra el Banco considerando como presuntas
infracciones las siguientes:
“(i) De los artículos 18º y 19º, Ley Nº 29571, Código de Protección yDefensa del
Consumidor, en tanto el Banco habría permitido que se realizara una compra vía internet
por la suma de S/. 6 318,12 con la tarjeta de débito Nº 2213550398045 del denunciante,
sin haberlo autorizado, así como no brindarle las medidas de seguridad necesarias para
evitar que terceras personas puedan efectuar operaciones sin el consentimiento del
titular.
(ii) De los artículos 18º y 19º, Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el Banco habría permitido que se efectuara la transferencia de
S/. 12 500,00 de l a tarjeta de crédito Mastercard Oro 5443590310447002 del
denunciante a su cuenta de ahorros, sin su autorización.
(iii)Del artículo 62º literal b) y h) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el Banco habría empleado el envío de requerimientos de pagos
mediante cartas, llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto, con contenido
amenazante”.
4. El 18 de julio de 2013, el señor Prada presentó un escrito adicional reiterando que el
Banco remitió requerimientos de pago a su domicilio sin sobre, efectuó llamadas
telefónicas y envió mensajes de textos a su celular con contenido amenazante.
5. Mediante Resolución N° 2 del 15 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica consideró
como cargo adicional en contra del Banco lo siguiente:
“(…) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría
permitido que se efectúen transacciones vía internet, pese a que no se habría afiliado al
sistema Verify by Visa”.
6. El 18 de setiembre y el 3 de octubre de 2013, el señor Prada presentó escritos
adicionales reiterando sus argumentos de denuncia.
7. El 23 de octubre de 2013, el Banco presentó sus descargos con relación a las
imputaciones realizadas en la Resolución N° 1 señalando lo siguiente:
(i) El consumo de S/. 6 310,00 se realizó cuando la tarjeta de débito se encontraba
activa, en un comercio electrónico seguro y con el ingreso del número de la
tarjeta de débito del denunciante, fecha de vencimiento, tres dígitos del código
de seguridad que obra en el reverso del plástico y la respectiva clave secreta,
por lo que, correspondía al titular asumir la responsabilidad del mismo en tanto
fue efectuado en un momento en que el Banco no tenía como saber que quien
estaba usándola era un tercero.

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