Resolución nº 221-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 301-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0221-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADO : CAROLINA MARÍA PUCHO CARBAJAL (LA
SEÑORA PUCHO)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 5 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
I. HECHOS
1. El 22 de abril de 2013, la señora Pucho denunció al Banco1 por presunta
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 16 de enero de 2013, envió una carta al Banco solicitando información
sobre su tarjeta de crédito Visa N° 4147-9180-7176-7395; sin embargo, el
agente financiero no atendió de manera completa la misma, toda vez que
omitió señalar: (i) la tasa de costo efectivo anual; (ii) el número, fecha e
importe de los pagos mínimos efectuados; (iii) el monto total de los pagos
mínimos efectuados; y, (iv) comunicarle que de sólo efectuar pagos
mínimos, la fecha en que la deuda se cancelaría .
(ii) De la indicada carta se percató que el Banco aplicaba al producto
financiero adquirido el sistema de amortización francés, el cual resultaría
perjudicial en tanto primero se cobraría el interés y luego el capital, el
mismo que no fue informado oportunamente.
2. La señora Pucho, solicitó se ordene al Banco, lo siguiente:
1 Mediante Resolución Final Nº 036 3-2013/PS2, el Órgano R esolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor Nº 2 (en adelant e, el OPS) declinó su compet encia para conocer la denuncia y
remitió los actuados a la C omisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, toda vez que la denuncia
cuestiona una situación inapr eciable en dinero.
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o código será ap licable a los supuestos de
infracción que s e configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tr amitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al Consumid or (vigente entre el 31
de enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el Decret o Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el
26 de jun io de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).

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