Resolución nº 221-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 301-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0221-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADO : CAROLINA MARÍA PUCHO CARBAJAL (LA
SEÑORA PUCHO)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 5 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
I. HECHOS
1. El 22 de abril de 2013, la señora Pucho denunció al Banco1 por presunta
(i) El 16 de enero de 2013, envió una carta al Banco solicitando información
sobre su tarjeta de crédito Visa N° 4147-9180-7176-7395; sin embargo, el
agente financiero no atendió de manera completa la misma, toda vez que
omitió señalar: (i) la tasa de costo efectivo anual; (ii) el número, fecha e
importe de los pagos mínimos efectuados; (iii) el monto total de los pagos
mínimos efectuados; y, (iv) comunicarle que de sólo efectuar pagos
mínimos, la fecha en que la deuda se cancelaría .
(ii) De la indicada carta se percató que el Banco aplicaba al producto
financiero adquirido el sistema de amortización francés, el cual resultaría
perjudicial en tanto primero se cobraría el interés y luego el capital, el
mismo que no fue informado oportunamente.
2. La señora Pucho, solicitó se ordene al Banco, lo siguiente:
1 Mediante Resolución Final Nº 036 3-2013/PS2, el Órgano R esolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor Nº 2 (en adelant e, el OPS) declinó su compet encia para conocer la denuncia y
remitió los actuados a la C omisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, toda vez que la denuncia
cuestiona una situación inapr eciable en dinero.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o código será ap licable a los supuestos de
infracción que s e configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tr amitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al Consumid or (vigente entre el 31
de enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el Decret o Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el
26 de jun io de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).
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