Resolución nº 216-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 238-2013/CC1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0216-2014/CC1
DENUNCIANTES : LUCIO FAUSTINO GÓMEZ CASO (EL SEÑOR GÓMEZ)
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.1 (PACÍFICO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SANCIÓN : 20 UIT
Lima, 5 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2013 el señor Gómez denunció a Pacífico por presunta
(en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 16 de diciembre de 2011 contrató con Pacífico la Póliza de Seguro “Auto
Empresarial a la Medida JURI-6437343”, con vigencia hasta el 21 de
diciembre del 2016.
(ii) El 27 de junio de 2012 sufrió el hurto del vehículo asegurado (con placa
D4P-889), hecho que fue comunicado al Área de Atención de Siniestros de
Pacífico; sin embargo, la compañía se negó a atender su solicitud,
alegando que para el otorgamiento de la cobertura del seguro, era
necesario contar previamente con un pronunciamiento judicial y/o fiscal.
2. El señor Gómez solicitó el pago de la indemnización correspondiente a la póliza
vehicular y la imposición de una multa a Pacífico. Asimismo, solicitó el pago de
las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 3 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite la denuncia, considerando como presunta infracción lo siguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de mayo de 2013, presentada
por el señor Lucio Faustino Gómez Caso contra El Pacífico Peruano-Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presuntas infracciones de los
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se habría negado indebidamente a
otorgar al denunciante la cobertura del seguro vehicular contratado, luego del
hurto de su vehículo.”
1 Con Registro Único de Contribuy entes (RUC) N° 20100035392.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir d el 2 de octubre de 2010.

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