Resolución nº 215-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 434-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0215-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MAURO CATALINO SOLANO HENRÍQUEZ (EL
SEÑOR SOLANO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL
BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RELACIÓN DE CONSUMO
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 05 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 5 de julio y 23 de agosto de 2013, el señor Solano
denunció al Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 22 de mayo de 1985, adquirió los siguientes certificados bancarios en
moneda extranjera:
Número
Monto
97499 US$ 50 000,00
97500 US$ 50 000,00
97501
US$ 10 000,00
97502
US$ 6 000,00
(ii) El 14 de marzo de 2013, solicitó el pago de los montos consignados en los
indicados certificados bancarios, más los intereses que se hubiesen
devengado hasta la fecha.
(iii) Mediante carta del 21 de marzo de 2013, el Banco le informó que no era
posible atender su solicitud, en la medida que no contaba con dicha
documentación, pues los certificados bancarios tenían como fecha de
vencimiento el 21 de junio de 1985. Asimismo, le indicó que de
conformidad con lo señalado en el artículo 183° de la Ley General del
1 LEY N 29571, CÓDIG O DE PROTECCIÓN Y DEFENSA D EL CONSUMIDOR, promulgado el 1 de septiembre
del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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