Resolución nº 548-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1921-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 548-2014/CC2
EXPEDIENTE : 1921-2013/CC2
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : ROSARIO DEL PILAR ARIAS VILLANUEVA (SEÑORA
ARIAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 27 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones , aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 23 de febrero de 2012, se realizó una acción de supervisión en el local de la
SEÑORA ARIAS1, consignándose en el acta de supervisión respectiva que el
establecimiento no contaba con el Libro de Reclamaciones.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica
inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la SEÑORA
ARIAS, por presunta infracción al artículo 150º del Código, en virtud de los
hechos verificados.
4. Mediante escrito del 21 de enero de 2014, la SEÑORA ARIAS formuló sus
descargos alegando que ya cuenta con el Libro de Reclamaciones.
1 Con RUC Nº 10226655986, asimismo, dicho establecimiento se encuentr a ubicada en Calle Los Flamencos
Nº 381, Santa Anita, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR