Resolución nº 485-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 618-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 485-2014/CC2
EXPEDIENTE : 618-2013/CC2
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : ODONTOLIDER S.A.C. (ODONTOLIDER)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 27 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones, aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 8 de febrero de 2012, se realizó una acción de supervisión en el local de
ODONTOLIDER1, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Pachacutec
N° 2429, Villa María del Triunfo, consignándose en el acta de supervisión
respectiva que el establecimiento:
(i) No exhibía el Aviso que informa sobre la existencia del Libro de
Reclamaciones ; y,
(ii) no contaba con el Libro de Reclamaciones.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 28 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica inició
un procedimiento administrativo sancionador en contra de ODONTOLIDER, por
presuntas infracciones a los artículos 150º y 151º del Código, en virtud de los
hechos verificados.
4. A través del escrito del 25 de julio de 2013, ODONTOLIDER se apersonó al
procedimiento sin efectuar ningún tipo de contradicción a las imputaciones
efectuadas, indicando nada más que no contó en el momento de la supervisión
con el aviso y el libro de reclamaciones. Sin embargo, pone en conocimiento que
en la actualidad cuenta con el libro de reclamaciones y su respectivo aviso, para
cual adjunta tres (3) fotografías.
1 Con RUC N° 20518219121.

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