Resolución nº 439-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1026-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 439 -2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ ARTURO URTEAGA SÁNCHEZ (EL SEÑOR
URTEAGA)
DENUNCIADAS : MOTOR MUNDO S.A. (MOTOR MUNDO)
EDPYME ACCESO CREDICITIO S.A. (EDPYME)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 25 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio del 2013, el señor Urtega denunció a MOTOR MUNDO Y EDPYME por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código), señalando que:
(i) El 18 de marzo del 2013, adquirió de Motor Mundo un vehículo marca Zotye,
Modelo Hunter, a través de un financiamiento Edpyme, con la finalidad de
usarlo como taxi y transportar a su familia.
(ii) El 28 de marzo del 2013, el vehículo presentó los siguientes defectos:
- La suspensión sonaba.
- Las llantas emitían ruido al voltear a la izquierda.
- Las luces de emergencia se encendían sin que sean manipuladas.
- Las manijas de las puertas y de la maletera estaban duras.
(iii) Ante ello, llevó el vehículo al taller de Motor Mundo donde le indicaron que
regrese para el mantenimiento de los 1 000 Km.
(iv) El 1 de abril del 2013, acudió al taller de la denunciada a fin de que se efectúe
el mantenimiento de los 1 000 km, en donde aparte de los defectos
presentados el 28 de marzo del 2013, se sumaron los defectos referidos a:
- Emisión de un sonido irregular al presionar el pedal del freno.
- El jebe de la luna delantera estaba desprendido.

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