Resolución nº 439-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1026-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 439 -2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ ARTURO URTEAGA SÁNCHEZ (EL SEÑOR
URTEAGA)
DENUNCIADAS : MOTOR MUNDO S.A. (MOTOR MUNDO)
EDPYME ACCESO CREDICITIO S.A. (EDPYME)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 25 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio del 2013, el señor Urtega denunció a MOTOR MUNDO Y EDPYME por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código), señalando que:
(i) El 18 de marzo del 2013, adquirió de Motor Mundo un vehículo marca Zotye,
Modelo Hunter, a través de un financiamiento Edpyme, con la finalidad de
usarlo como taxi y transportar a su familia.
(ii) El 28 de marzo del 2013, el vehículo presentó los siguientes defectos:
- La suspensión sonaba.
- Las llantas emitían ruido al voltear a la izquierda.
- Las luces de emergencia se encendían sin que sean manipuladas.
- Las manijas de las puertas y de la maletera estaban duras.
(iii) Ante ello, llevó el vehículo al taller de Motor Mundo donde le indicaron que
regrese para el mantenimiento de los 1 000 Km.
(iv) El 1 de abril del 2013, acudió al taller de la denunciada a fin de que se efectúe
el mantenimiento de los 1 000 km, en donde aparte de los defectos
presentados el 28 de marzo del 2013, se sumaron los defectos referidos a:
- Emisión de un sonido irregular al presionar el pedal del freno.
- El jebe de la luna delantera estaba desprendido.
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