Resolución nº 210-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 387-2013/CC1
M-CPC-06/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 210-2014/CC1
DENUNCIANTE : CONSUELO ESTHER CISTERNA PINILLOS
(LA SEÑORA CISTERNA)
DENUNCIADA : CLÍNICA CENTENARIO PERUANO JAPONESA
(LA CLÍNICA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SANCIÓN : AMONESTACIÓN
Lima, 27 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2013, la señora Cisterna denunció a la
Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 30 de mayo de 2013 acudió al servicio de emergencia de la Clínica
presentando un cuadro de vómitos y mareos, siendo atendida por una
enfermera que le colocó un medicamento vía endovenosa en la mano
derecha, produciéndole un fuerte dolor al realizar dicho procedimiento.
(ii) El 3 de junio de 2013 acudió al área de auditoría médica de la Clínica para
presentar su reclamo, pues luego de la aplicación de la endovenosa, su mano
sufrió una inflamación sintiendo dolor tipo “electricidad”. Sin embargo, al no
ser atendida, consignó su queja en el libro de reclamaciones.
(iii) El 6 de junio de 2013, en vista de que la inflamación y dolor persistían, acudió
a otro establecimiento de salud, donde le indicaron que le habían causado
daño en el nervio periférico, motivo por el cual requería realizar una terapia de
rehabilitación, la misma que viene realizando hasta la fecha.
2. La señora Cisterna solicitó: (i) el reembolso de los gastos incurridos; (ii) se sancione
a la Clínica; y, (iii) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 20 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia, estableciendo como presuntas infracciones las siguientes:
i) por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18º y
19º y 67. 1º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que la denunciada habría brindado una atención
médica inadecuada a la señora Consuelo Cisterna Pinillos, al haberle aplicado

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