Resolución nº 201-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 493-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 201-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS PACHECO PAREDES (EL SEÑOR
PACHECO)
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL
BANCO)1
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
(SOLUCIONES)2
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SANCIONES:
- BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.: 20 UIT
-SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.: 1 UIT
Lima, 27 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2013, el señor Pacheco denunció al Banco por presunta
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 26 de febrero de 2013, tomó conocimiento de que fue reportado ante las
centrales de riesgo por dos supuestas deudas contraídas con el Banco,
una en moneda nacional ascendente a S/. 5 644,55 y otra en moneda
extranjera expresada en soles por el importe de S/. 10 190,29, pese a no
ser cliente de la entidad financiera.
(ii) En atención a ello, se apersonó al Banco a fin de obtener información
sobre las referidas deudas, tomando conocimiento que dichos créditos
habían sido vendidos a Soluciones y que era a ellos a quienes debía dirigir
su solicitud, por lo que el 20 de marzo de 2013 envió una carta a dicha
1 RUC N° 20100047218.
2 RUC N° 20348193512.
3 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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entidad solicitando le brinden los documentos que acrediten las deudas por
las cuales había sido reportado; no obstante ello hasta la fecha no había
recibido respuesta alguna.
(iii) El 7 de mayo de 2013, solicitó al Banco le brindara los documentos
vinculados a las supuestas deudas adquiridas, ante lo cual le señalaron
que dichas deudas les habían sido cedidas por el Banco Santander Central
Hispano (en adelante, BSCH) en el año 2003. En vista de ello, volvió a
solicitar al Banco la referida información; sin embargo, el 11 de junio de
2013, le informaron que no habían logrado ubicar los documentos
solicitados.
2. El señor Pacheco solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) La entrega de una carta de no adeudo.
(ii) La rectificación de su situación crediticia ante las Centrales de Riesgo.
(iii) Se ordenaran las medidas correctivas reparadoras correspondientes.
(iv) El pago de costos y costas del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 24 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica
admitió a trámite la denuncia, por lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de julio de 2013, presentada
por el señor José Luis Pacheco Paredes contra el Banco de Crédito del Perú S.A.
y contra Soluciones en Procesamiento S.A. por presunta infracción de la Ley
siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 1 de la Ley N° 29571,
Crédito del Perú S.A. y Soluciones en Procesamiento S.A. habrían
reportado indebidamente al señor Pacheco ante las Centrales de
Riesgos por dos supuestos créditos impagos a pesar de no mantener
obligación alguna pendiente de pago con dichas entidades financieras.
(ii) Por presunta infracción al artículo 56.1° literal b) de la Ley N° 29571,
Crédito del Perú S.A. habría obligado al señor Pacheco a asumir una
obligación que no contrató.
(iii) Por presunta infracción al artículo 1.1°, literal b) y al artículo 2.1° de la
tanto que Soluciones en Procesamiento S.A. no habría contestado el
requerimiento de información efectuado por el señor Pacheco el 20 de
marzo de 2013.
(…)”

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