Resolución nº 200-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1327-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 200-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADA : ROSA AZUCENA VILA AZABACHE (LA SEÑORA VILA)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (CREDISCOTIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROTECCIÓN A LOS INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 27 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2012, la señora Vila denunció a Crediscotia por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) Se percató que el Banco de Trabajo (ahora Crediscotia) había cedido a
Crediscotia una supuesta deuda impaga de S/. 2 593,00 que no reconoce, por la
cual estaría reportada con la calificación de “pérdida” ante la Central de Riesgo
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, Central de
Riesgo de la SBS) e Infocorp. Cabe señalar que nunca mantuvo relación
contractual alguna con Crediscotia y esta no le comunicó oportunamente la
supuesta cesión de la referida deuda.
(ii) El 19 de septiembre de 2012, presentó a Crediscotia una carta notarial la cual
hasta la fecha no ha sido atendida. Asimismo, no ha corregido su condición
crediticia ante las centrales de riesgo y ha protestado la letra de cambio sin
haber cumplido con el procedimiento correspondiente.
2. La señora Vila solicitó como medida correctiva que se ordene al Banco: (i) la
corrección del reporte crediticio en las centrales de riesgo; y, (ii) el pago de una
indemnización de S/. 20 000,00.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de diciembre de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS),
admitió a trámite la denuncia de la señora Vila contra Crediscotia, imputando los
siguientes cargos:
“(…)
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
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