Resolución nº 392-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1432-2013/PS3
(EXPEDIENTE N° 427-2013/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 392-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 3 (OPS)
DENUNCIANTE : SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA ESPECIALIZADO E.I.R.L.
(SERODES)
DENUNCIADA : JOMISAM S.A.C. (JOMISAM)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ENTREGA DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE PUBLICIDAD
Lima, 18 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2013, Serodes denunció a Jomisam1
ante el OPS por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2. señalando lo siguiente:
(i) El 26 de marzo de 2012, contrató los servicios de publicidad de la denunciada
por el importe de S/. 3 000,00, el cual consistía en ofrecer publicidad en el portal
web; la filmación de video; la toma de fotos y entrevistas; la elaboración de una
(1) revista de mayo de 2012, un (1) anuncio sangría horizontal en rubro salud
edición Nº 2 mayo de 2012 y un diseño (1) gráfico del anuncio;
(ii) no obstante, tales compromisos no fueron cumplidos en los plazos y formas
contratados, dado que la publicidad de la página web se emitió en el mes de
junio cuando debió salir en abril; además de ello la revista no fue publicada en
abril, sino en mayo y con un teléfono de contacto erróneo;
(iii) Jomisam ofreció regalos a manera de resarcimiento los cuales no fueron
aceptados, por lo que le solicitó la devolución del dinero, ante lo cual dicha
empresa le informó que ello no procedía; y,
(iv) el 2 de julio de 2012, requirió el Libro de Reclamaciones a la denunciada, sin
embargo, este le fue negado.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 6 de setiembre de 2013, el OPS admitió a trámite la
denuncia contra Jomisam, imputándole las siguientes conductas infractoras:
1 RUC N° 20516653508.
2 Promulgado el 1 de s etiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubr e del 2010.

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