Resolución nº 178-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 571-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0178-2014/CC1
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE CÁRCAMO SPAGNOL (EL
SEÑOR CÁRCAMO)
DENUNCIADOS : ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA
S.A.1 (LA CLÍNICA)
HUMBERTO NAPOLEÓN CIEZA BECERRA2 (EL
DOCTOR CIEZA)
ARMANDO CÁCERES ARAUJO3 (EL DOCTOR
CÁCERES)
MATERIAS : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : Clínica Ricardo Palma S.A.: 30 UIT
Clínica Ricardo Palma S.A.: 1 UIT
Lima, 20 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2012, el señor Cárcamo denunció a la Clínica por presuntas
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 18 de junio de 2011 nació su hija en el establecimiento de la Clínica,
siendo afiliada dos días después al Plan de Salud ofrecido por la denunciada
y contenido en el Contrato Nº 26387.
(ii) A inicios del mes de setiembre de 2011 la Clínica diagnosticó a su menor
hija hernia inguinal, razón por la cual se le programó una intervención
quirúrgica para el 9 de setiembre de 2011. Al respecto, previamente requirió
información a la Clínica para conocer si los gastos correspondientes a la
operación serían cubiertos por el plan de salud, informándole que se
otorgaría la cobertura en base al contrato suscrito.
1 Con RUC Nº 20100121809.
2 Con DNI Nº 07281439.
3 Con DNI Nº 07832185.
4 Publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir d el 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 571-2012/CPC
M-CPC-05/1A
2
(iii) La Clínica le indicó que la cirugía a realizar era de tipo ambulatoria y que no
existiría riesgo ni complicación alguna para su menor hija; sin embargo,
durante el período posoperatorio estuvo internada cinco días en la Unidad
de Cuidados Intensivos (UCI) y un día en hospitalización.
(iv) El 14 de setiembre de 2011 se produjo el alta de su menor hija, siendo que
la Clínica le efectuó el cobro de la totalidad de gastos incurridos por la
intervención quirúrgica y la hospitalización; negándole en forma injustificada
la cobertura del plan de seguro contratado, pese a que previamente le
habrían informado que se encontraría cubierto el servicio médico prestado.
(v) La negativa de cobertura del plan de salud por parte de la Clínica se basaría
en el hecho de que su menor hija habría sido intervenida quirúrgicamente de
una hernioplastía inguinal dentro del período de carencia de diez (10) meses
contado desde el momento de la afiliación.
(vi) La Clínica lo habría inducido a error respecto del contrato suscrito, toda vez
que no se especifica lo que se entiende por “período de espera” establecido
en su cláusula segunda, lo que habría generado que la Clínica le deniegue
la cobertura por la atención de salud a su menor hija.
(vii) El 23 de septiembre de 2011 envió una carta de reclamo a la Clínica,
ocurriendo contestada extemporáneamente el 16 de diciembre de 2011,
contraviniendo el plazo de respuesta de treinta (30) días calendario
establecido en el Código.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 3 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) requirió al
señor Cárcamo precisar si también denunciaba una presunta mala praxis en la
operación realizada a su menor hija, así como el hecho de incluir en la denuncia a
los doctores que participaron. Al respecto, el 11 de abril de 2012, el señor Cárcamo
solicitó la ampliación de denuncia, así como la inclusión en el procedimiento del
doctor Cieza, médico cirujano, y del doctor Cáceres, anestesiólogo.
3. Por Resolución Nº 2 del 29 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Cárcamo contra la
Clínica, incluyendo de oficio a los doctores Cieza y Cáceres, imputando las
siguientes presuntas infracciones:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 13 de marzo de 2012 presentada por
el señor Carlos Enr ique Cárcamo Spagnol contr a la Administradora Clínica Ricardo
Palma, el doctor Humberto Napoleón Cieza Becerra y el doctor Armando Gonzalo
Cáceres Araujo por las siguientes presuntas infracciones:
(i) Administradora Clínica R icardo Palma S.A. habrí a inducido a err or al denunciante
mediante la cláusula se gund a y séptima del contrato de afiliación del programa de
salud, toda vez que no especifica qué debe entenderse por período de espera;

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