Resolución nº 174-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 269-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0174-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EDGARD HUGO ROMERO COC (EL SEÑOR ROMERO)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 20 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 13 de marzo y 15 de abril de 20131, el señor Romero denunció al
Banco por presunta infracción de la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) En enero del año 2011, adquirió un vehículo mediante un crédito vehicular
contratado con el Banco. Si bien durante un año el automóvil estuvo funcionando
bien, en el año 2012, comenzó a presentar ciertas fallas mecánicas que
impidieron que pudiese cumplir con el pago mensual de las cuotas del crédito.
(ii) El Banco, procedió entonces a reestructurar la fecha de pago y con ello la deuda,
para lo cual lo hacían firmar una solicitud de cambio de fecha. Sin embargo, al
retrasarse, los pagos efectuados únicamente cubrían los intereses, a pesar de que
en todo momento se le comunicó el estado en el cual se encontraba el vehículo,
hecho que no le permitía hacer lo abonos mediante el sistema de consumo de
combustible GNV.
(iii) Posteriormente, mediante carta del 15 de marzo de 2013, el Banco requirió el
pago de S/. 33 866,07, sin considerar intereses compensatorios y moratorios a
dicha fecha, invocando la garantía mobiliaria y señalando en tono amenazante
que de no cumplirse el pago en setenta y dos (72) horas, se solicitaría la entrega
del bien, otorgado en garantía, y posterior reporte del crédito ante la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS).
(iv) Cuando llevaba a cabo las acciones previas para la adquisición del vehículo, tomó
un seguro con una empresa, por el costo de S/. 223,75 mensuales. Sin embargo,
de manera arbitraria, posteriormente el Banco cambió su aseguradora,
obligándolo a contratar con Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,
Rímac), para lo cual le remitió un cronograma de pagos de fecha 10 de abril de
2012.
1 La denuncia fue presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos S umarísimos N° 2 el cual, m ediante
Resolución N° 0344-201 3/PS2 del 22 de abril de 20 13, resolvió declinar su comp etencia remitiendo la denuncia a la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 c on fecha 16 de mayo de 2013.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2 010 y
vigente desde el 2 de octubre de 2 010.

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