Resolución nº 167-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 488-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0167-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADO : VICTOR JOSUE ÁLVAREZ DAVELOUIS (EL SEÑOR
ÁLVAREZ)
DENUNCIADO : DINERS CLUB PERÚ S.A. (DINERS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 20 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
I. HECHOS:
1. El 10 de junio de 2013, el señor Álvarez denunció1 a Diners por presuntas infracciones
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 3 de mayo de 2013, cursó una carta a Diners, solicitando información sobre la
Tarjeta Diners Club N° 3623-381548-7538; sin embargo, el 5 de junio de 2013, el
agente financiero atendió de manera incompleta el requerimiento de información
en tanto omitió brindar información sobre la Tasa de Costo Efectivo Anual (en
adelante, la TCEA) aplicada a su tarjeta de crédito.
(ii) De la respuesta cursada por Diners, en virtud al requerimiento efectuado, se
enteró, que no le habían informado, al momento de la suscripción del contrato
que el sistema aplicado a su tarjeta de crédito era el francés.
2. El señor Álvarez solicitó se ordene a Diners:
(i) Atender de forma completa y adecuada el requerimiento de información.
(ii) Efectuar una nueva liquidación de la deuda.
(iii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iv) El pago de las costas y costos del procedimiento.
1 Mediante Memorándum N° 689-2013/PS2, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 remitió la
denunciada presentada a l a Comisión de Protección al Consumidor N° 1.
2 LEY N 29571, CÓDIG O DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre d e 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, s e seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consum idor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 20 10), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI (vi gente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decr eto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de ju nio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

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