Resolución nº 164-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 866-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0164-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : WILMER URCIA MELÉNDEZ (EL SEÑOR URCIA)
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 20 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2013, el señor Urcia denunció al Banco por la presunta infracción de la
señalando que mediante carta del 29 de octubre de 2012, solicitó información y
documentación respecto de sus tarjetas de crédito Nº 4487-0001-0282-6165 y Nº 5548-
4066-6633-7065; sin embargo, fue atendida de manera incompleta e insatisfactoria, en
tanto que omitió informarle la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, la TCEA) de
sus tarjetas de crédito. Asimismo, con la carta de respuesta se percató de que el
Banco le está aplicando a sus tarjetas de crédito el sistema de amortización francés, el
mimo que no le fue informado cuando contrató el servicio.
2. El señor Urcia solicitó que se ordene al Banco, lo siguiente: (i) efectuar una nueva
liquidación del crédito; (ii) las medidas correctivas que el caso amerite; y, (iii) el pago de
las costas y costas del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de junio de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS)
admitió a trámite la denuncia en contra del Banco, considerando como hechos
denunciados, los siguientes:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 28 de mayo de 2013, presentada por
el señor Wilmer Urcia Meléndez contra Citibank del Perú S.A. por presunta infracción de:
Defensa del Consumidor, en tanto Citibank del Perú S.A. habría atendido de
forma incompleta el requerimiento de información formulado por el
interesado el 29 de octubre de 2012, respecto de las tarjetas de crédito Visa
y Mastercard 4487-0001-0282-6165 y 5 548-4066-6633-7065,
respectivamente que mantiene con dicha entidad; y,
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigent e
desde el 2 de octubre del 2010.

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