Resolución nº 163-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 208-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0163-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : MIGUEL ÁNGEL CUBA PANTIGOSO (EL SEÑOR CUBA)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 20 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2013, el señor Cuba denunció al Banco por la presunta infracción de
Código),1 señalando que mediante carta del 12 de diciembre de 2012, solicitó información
y documentación respecto de sus tarjetas de crédito Nº 9715-0099-0215-0570 y Nº 9715-
0009-0600-3717, la cual fue atendida de manera incompleta e insatisfactoria, pues omitió
informarle lo siguiente:
(i) La Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, la TCEA) de su tarjeta de crédito.
(ii) Indicar el número, fecha e importe de los pagos mínimos efectuados.
(iii) Copia del contrato de tarjeta de crédito.
(iv) No le indicó de manera precisa el tipo de amortización aplicado al crédito.
2. El señor Cuba solicitó que se ordene a la Financiera, lo siguiente: (i) informar la TCEA de
sus tarjetas de crédito; (ii) informe de manera precisa el tipo de amortización aplicado a
su crédito; (iii) las medidas correctivas que el caso amerite; y, (iv) el pago de las costas
y costas del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 4 de marzo de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS)
admitió a trámite la denuncia en contra de la Financiera, considerando como hecho
denunciado, el siguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 14 de febrero de 2013, presentada
por el señor Miguel Angel Cuba Pantigoso contra Crediscotia Financiera S.A. por
presunta infracción de los artículos 1º inciso b) y 2º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría
atendido de manera adecuada y completa el requerimiento de información realizado por
el interesado mediante carta del 12 de diciembre de 2012 con respecto a las dos tarjetas
de crédito que mantenía con dicha entidad, en tanto:
(i) Atendió de manera incompleta y confusa el punto referido a la tasa de costo
efectivo anual.
(ii) No atendió de manera adecuada el punto referido al número, fecha e
importe de los pagos mínimos efectuados.
(iii) No le informó acerca del sistema de amortización aplicado a su crédito.”
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vig ente
desde el 2 de octubre del 2010.

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