Resolución nº 153-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N °1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 839-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0153-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JAIME DAVID WONG KONG (EL SEÑOR WONG)
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 19 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2013, el señor Wong denunció al Banco por presunta infracción
el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) Fue accionista de las empresas Conservera Garrido S.A., Pesquera Buenos
Aires S.R.L, Consorcio Pesquero Pacífico S.A., Pesquera El Mar S.R.L. y Cowi
S.A.
(ii) El 29 de mayo de 2007, en conjunto con otros accionistas de las empresas
señaladas, suscribió un “compromiso de contratar con pacto de arras de
retractación” con la empresa Pesquera Bamar S.A.C. (la cual posteriormente
fue absorbida por Pesquera Hayduk S.A.) con el objetivo de vender sus
acciones de las empresas citadas.
(iii) El 28 de septiembre de 2007, suscribió un contrato de escrow2 con Hayduk y
el Banco, a fin de abrir una cuenta escrow en dicha entidad financiera por la
suma de US$ 3 575 000,00 constituida por fondos depositados por el señor
Wong y los otros accionistas de las empresas citadas, la cual debía cubrir
eventuales contingencias que se presentaran en la operación de venta de
acciones.
(iv) Posteriormente, tomó conocimiento que Hayduk instruyó al Banco, mediante
cartas notariales de fecha 3 de junio de 2010, a liberar los importes de
S/. 4 907 768,00 y S/. 1 338 863,81 de la cuenta escrow, a fin de pagar
contingencias “identificadas”, lo cual lo sorprendió pues dichas instrucciones
debían contar también con su autorización.
(v) El 14 de junio de 2010, envió una carta al Banco solicitando que se le notifique
formalmente de las comunicaciones enviadas por Hayduk, a fin de que
pudiera aceptar u oponerse al desembolso de las sumas solicitadas por dicha
empresa.
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defens a del Consumidor, promulgada el 1 de seti embre de 2010 y vigente
desde el 2 de octubre de 2010.
2 El contrato de escrow se c onstituye como un c onvenio por el que un documento legal o un bien será entregado a
un terc ero que, un a vez verific ado el cu mplimiento de unas condiciones pactadas, entrega la c osa al b eneficiario
indicado o lo devuelve al deposit ante. En: Revista de Derecho del Mercado Financ iero:
< http://rdmf.files.wordpress.c om/2013/01/sinopsis-resolucic3b3n-por-imposibilid ad.pdf>

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