Resolución nº 146-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 547-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0146-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LOURDES ROMÁN QUISPE (LA SEÑORITA ROMÁN)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU S.A. (BANCO DE
CRÉDITO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 19 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2013, la señorita Román denunció al Banco de Crédito por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 27 de octubre de 2008, el Banco de Crédito aprobó su solicitud crédito
hipotecario, en la modalidad de crédito para vivienda.
(ii) Una vez cumplidas las condiciones contractuales, mediante Escritura
Pública de ‘compraventa de bien futuro, garantía mobiliaria, sobre depósito
dinerario’ del 5 mayo de 2009, la empresa M&H Constructora S.A.C. (en
adelante, la Inmobiliaria), con intervención del Banco de Crédito, vendió en
su favor los bienes futuros constituidos por el departamento 302 y un
estacionamiento en el distrito de Santiago de Surco, constituyéndolo en
primera y preferencial hipoteca en favor de la referida entidad financiera, a
efectos de garantizar el crédito otorgado.
(iii) El precio de venta fue pactado en US$ 97 000,00, del cual el monto de
US$ 37 000,00 sería cancelado con sus propios recursos, mientras el
saldo de US$ 60 000,00 a través del crédito hipotecario otorgado.
(iv) Ha venido cumpliendo con cancelar las obligaciones asumidas con el
Banco de Crédito. Asimismo, cumplió con renovar en el Banco Continental
S.A. (en adelante, el Banco Continental) la carta fianza emitida el 22 de
junio de 2009 por la suma de US$ 60 000,00, cuya renovación fue
solicitada por el Banco de Crédito.
(v) El 18 de junio de 2009, la Inmobiliaria constituyó hipoteca en favor del
Banco Continental, sobre el inmueble objeto de la compraventa, por un
monto de US$ 1 594,000.00, en garantía de un contrato de financiamiento
para la construcción’, celebrado entre dichas partes. El crédito a ser
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consum idor promulgado el 1 de sept iembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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