Resolución nº 363-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1365-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 363-2014/CC2
EXPEDIENTE : 1365-2013/CC2
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : CORPORACION EDUCATIVA SANTA MARIA DE
SURCO E.I.R.L. (CORPORACION EDUCATIVA SANTA
MARIA DE SURCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SANCIÓN : 0,5 UIT
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones , aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 23 de enero de 2012, se realizó una acción de supervisión en el local de la
CORPORACION EDUCATIVA SANTA MARIA DE SURCO1, consignándose en el
acta de supervisión respectiva que el establecimiento no contaba con el Libro de
Reclamaciones.
3. Mediante Resolución 1 del 24 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica
inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la
CORPORACION EDUCATIVA SANTA MARIA DE SURCO, por presunta
infracción al artículo 150º del Código, en virtud de los hechos verificados.
4. A través del escrito del 24 de octubre de 2013, CORPORACION EDUCATIVA
SANTA MARIA DE SURCO formuló sus descargos alegando que cuentan con el
Libro de Reclamaciones conforme se acredita con las tomas xerográficas que se
adjuntan. Asimismo, el día de la acción de supervisión se indicó en el acta de
supervisión que si contábamos con el Libro de Reclamaciones.
ANÁLISIS
Marco Legal
5. En el artículo 150º del Código se establece la obligatoriedad para los
establecimientos comerciales de contar con un Libro de Reclamaciones cuya
1 Con RUC N° 20511265305, asimismo, dicho establecimiento se enc uentra ubicada en la Av. Prolongación José
Galvez N° 371, Santiago de Surc o, Lima.

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