Resolución nº 344-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 388--2011/CPC
M-CPC-06/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 344-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RENÁN JOSE MARÍA LÚCAR FERNÁNDEZ DE
CASTRO (EL SEÑOR LÚCAR)
DENUNCIADOS : E. WONG. S.A. (WONG)
AJEPER S.A. (AJEPER)
MATERIA : IDONEIDAD
DEBER GENERAL DE SEGURIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTOS Y COSTAS
DENUNCIA MALICIOSA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SANCIÓN: E. WONG S.A.: 2 UIT
AJEPER S.A.: 4 UIT
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2011, complementado con el escrito de fecha 29 de marzo de
2011, el señor Lúcar denunció a Wong1 y a Ajeper2 por presunta infracción de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 2 de enero de 2011, adquirió de Wong una (1) botella descartable de un
litro de agua marca Cielo (en adelante, botella 1) y se la entregó a su
menor hija. Refirió, que la menor bebió parte del líquido que contenía la
botella y guardó el resto, percatándose en horas de la tarde que la botella
contenía, además de agua, sustancias extrañas, bacteriológicas y químicas.
(ii) Se acercó a Wong y antes de presentar su reclamo compró una botella de
agua Cielo de un litro (en adelante, botella Nº 2), percatándose que la nueva
botella también contenía en su interior sustancias extrañas, bacteriológicas y
1 N° de RUC 20100106915.
2 N° de RUC 20331061655.
3 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código ser á aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de
octubre de 2010.
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químicas, por lo que presentó su reclamo, pero no se le entregó el cargo de
recepción.
(iii) El administrador le solicitó la entrega de las dos botellas de agua Cielo, a fin
que se realizaran los análisis en su laboratorio, motivo por el cual le entregó
solo la botella Nº 1.
(iv) Wong entregó la botella Nº 1 a Ajeper, aún cuando se había puesto en
riesgo la salud de su hija.
(v) Con fecha 5 de enero de 2011 envió una carta a Wong, la que fue atendida
el 11 de febrero de 2011. En dicha carta, se le informó que la ingesta del
líquido no representaba ningún riesgo para la salud, sin darle mayores
detalles sobre el análisis.
(vi) Finalmente, con fecha 28 de febrero de 2011 cursó nuevamente otra carta
notarial.
2. Por lo expuesto, el señor Lúcar solicitó lo siguiente:
(i) Se ordene que Wong cuente con un laboratorio de análisis;
(ii) se presente el informe emitido por Ajeper sobre el agua cuestionada;
(iii) se aplique la sanción correspondiente a los denunciados;
(iv) se obligue a Ajeper que indique cuantos lotes de agua se encontraban en la
misma condición;
(v) se ponga a disposición del Indecopi el libro de quejas;
(vi) reparación económica por el daño causado; y
(vii) el pago de costas y costos del procedimiento.
3. En virtud a los hechos denunciados por el señor Lúcar mediante Resolución
Nº 1 del 20 de julio de 2011, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia
contra Wong y Ajeper, imputando las siguientes presuntas infracciones:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de marzo de 2011
complementado con el escrito del 29 de marzo de 2011 presentada por el señor
Renán Jose María Lúcar Fernández de Castro contra E. Wong S.A. y Ajeper S.A.,
por:
(i) presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 25º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto E. Wong S.A., en su calidad
de comercializador denunciado habría vendido 2 botellas de agua Cielo con
cuerpos extraños en su interior, ingerida una de ellas por una menor, lo que
habría puesto en riesgo su salud y seguridad;
(ii) presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 25º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Ajeper S.A. habría puesto a
disposición de los consumidores, en su calidad de productor, 2 botellas de
agua con cuerpos extraños en su interior, i ngerida una de ellas por una menor,
lo que habría puesto en riesgo su salud y seguridad.” [sic]
4. El 2 de agosto de 2011, Ajeper presentó su escrito de descargos, a través del cual
manifestó lo siguiente:

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