Resolución nº 328-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1222-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 328-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HERNAN MONTOYA TEJADA (EL SEÑOR MONTOYA)
DENUNCIADO : INMOBILIARIA ÚRSULA S.A.C. (LA INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTAS DE INMUEBLES
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2013, el señor Montoya denunció a la Inmobiliaria por presunta
adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 15 de febrero de 2012, celebró con la empresa denunciada un contrato de
compraventa de bien futuro sobre el Departamento N° 301 y el
Estacionamiento doble N° 35 y 47, ubicados en: Av. Miramar s/n (lotes N° 17
y 18), Urb. Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y
departamento de Lima, por el precio total de S/. 818 000,00, los que se
cancelaron de la siguiente manera:
- La suma de S/. 15 000,00, entregados en calidad de arras de retractación
de los futuros inmuebles, recibidos con anterioridad al contrato a
satisfacción de la denunciada.
- La suma de S/. 312 200,00, pagados mediante la entrega de un cheque de
gerencia, girado a nombre de la Inmobiliaria, por concepto de cuota inicial
pactada.
- El saldo de precio de S/. 490 800,00, cancelado mediante la aceptación y
posterior cancelación de nueve letras de cambio de S/. 54 533,00, cada
una, venciendo la primera letra el 15 de marzo de 2012 y así
sucesivamente los días 15 de cada mes hasta el 15 de noviembre de 2012,
coincidiendo este último pago con la entrega de las llaves de los inmuebles
terminados.
1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a l os supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigen cia el mismo. Los demás c asos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo N º 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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