Resolución nº 328-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1222-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 328-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HERNAN MONTOYA TEJADA (EL SEÑOR MONTOYA)
DENUNCIADO : INMOBILIARIA ÚRSULA S.A.C. (LA INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTAS DE INMUEBLES
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2013, el señor Montoya denunció a la Inmobiliaria por presunta
adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 15 de febrero de 2012, celebró con la empresa denunciada un contrato de
compraventa de bien futuro sobre el Departamento 301 y el
Estacionamiento doble N° 35 y 47, ubicados en: Av. Miramar s/n (lotes N° 17
y 18), Urb. Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y
departamento de Lima, por el precio total de S/. 818 000,00, los que se
cancelaron de la siguiente manera:
- La suma de S/. 15 000,00, entregados en calidad de arras de retractación
de los futuros inmuebles, recibidos con anterioridad al contrato a
satisfacción de la denunciada.
- La suma de S/. 312 200,00, pagados mediante la entrega de un cheque de
gerencia, girado a nombre de la Inmobiliaria, por concepto de cuota inicial
pactada.
- El saldo de precio de S/. 490 800,00, cancelado mediante la aceptación y
posterior cancelación de nueve letras de cambio de S/. 54 533,00, cada
una, venciendo la primera letra el 15 de marzo de 2012 y así
sucesivamente los días 15 de cada mes hasta el 15 de noviembre de 2012,
coincidiendo este último pago con la entrega de las llaves de los inmuebles
terminados.
1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a l os supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigen cia el mismo. Los demás c asos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo N º 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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