Resolución nº 326-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 545-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 011-2014/CC2-QUEJA)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 326-2014/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
QUEJOSOS : OMAR ALFREDO DAMIÁN MEDINA
DIEGO JOSÉ LÓPEZ GUTARRA
(LOS SEÑORES DAMIÁN-LÓPEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 11 de setiembre de 2012, los señores Damián-López denunciaron a Ola y
Montaña S.A.C. (en adelante, Telefónica) por presunta infracción del artículo 19° de
la Ley 27571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2. Ante la declinatoria de competencia tanto de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) como del Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el
OPS), mediante Resolución Final Nº 1215-2013/SPC-INDECOPI del 16 de mayo de
2013 la Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que el OPS era
competente para conocer la denuncia de los señores Damián-López.
3. El 6 de febrero de 2014, los señores Damián-López presentaron ante la Comisión
un reclamo en queja contra el OPS, señalando que este último no había emitido un
pronunciamiento final.
4. Mediante Memorándum Nº 201-2014/PS3 del 11 de febrero de 2014, el OPS
manifestó que el 7 de febrero de 2014 había emitido la Resolución Final Nº 152-
2014/PS3.
ANÁLISIS
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)1, la queja constituye un
1 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIE NTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 158º.- Queja por defectos de
tramitación
1. En cualquier mom ento, los administrados pueden formular queja contra los d efectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, i nfracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimi ento
de los deberes funcionales u omisión de trámites qu e deben ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto en la inst ancia respectiva.
2. La qu eja se presenta ante el sup erior jerárquico d e la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norm a que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dí a
siguiente de solicitado.
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