Resolución nº 326-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 545-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 011-2014/CC2-QUEJA)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 326-2014/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
QUEJOSOS : OMAR ALFREDO DAMIÁN MEDINA
DIEGO JOSÉ LÓPEZ GUTARRA
(LOS SEÑORES DAMIÁN-LÓPEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 11 de setiembre de 2012, los señores Damián-López denunciaron a Ola y
Montaña S.A.C. (en adelante, Telefónica) por presunta infracción del artículo 19° de
la Ley 27571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2. Ante la declinatoria de competencia tanto de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) como del Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el
OPS), mediante Resolución Final Nº 1215-2013/SPC-INDECOPI del 16 de mayo de
2013 la Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que el OPS era
competente para conocer la denuncia de los señores Damián-López.
3. El 6 de febrero de 2014, los señores Damián-López presentaron ante la Comisión
un reclamo en queja contra el OPS, señalando que este último no había emitido un
pronunciamiento final.
4. Mediante Memorándum Nº 201-2014/PS3 del 11 de febrero de 2014, el OPS
manifestó que el 7 de febrero de 2014 había emitido la Resolución Final Nº 152-
2014/PS3.
ANÁLISIS
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)1, la queja constituye un
1 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIE NTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 158º.- Queja por defectos de
tramitación
1. En cualquier mom ento, los administrados pueden formular queja contra los d efectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, i nfracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimi ento
de los deberes funcionales u omisión de trámites qu e deben ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto en la inst ancia respectiva.
2. La qu eja se presenta ante el sup erior jerárquico d e la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norm a que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dí a
siguiente de solicitado.

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