Resolución nº 287-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 702-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 287-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARIELA LIZET CURACA CARRILLO (LA SEÑORA
CURACA)
GERAL CHRISTIAN BALDEVIANO VIDALÓN (EL
SEÑOR BALDEVIANO)
CARLA MARIELLA ZIEGLER CAMPO (LA SEÑORA
ZIEGLER)
CLARA PATRICIA HOYOS TADDEY (LA SEÑORA
HOYOS)
ANTOUANETTE ANAHÍ ALFARO LECARO (LA
SEÑORA ALFARO)
LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ CARBAJAL (EL SEÑOR
RODRÍGUEZ)
PATRICIA NOEMÍ RAMÍREZ CAMPOS (LA SEÑORA
RAMÍREZ)
DENUNCIADOS : BRAJA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. (BRAJA)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK (INTERBANK)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 11 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2013, la señora Curaca denunció a BRAJA1 por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando que:
(i) Adquirió el Departamento N° 101 y un estacionamiento de la empresa
denunciada, los mismos que se encuentran ubicados en la Av. Costanera
N° 360, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Los
referidos inmuebles fueron entregados en junio de 2012, presentando una
serie de defectos de construcción, sin contar con el documento de
culminación de obra emitido por la Municipalidad de San Miguel y con la
presencia de personas efectuando trabajos en el edificio.
(ii) Luego que la empresa denunciada culminara los trabajos en su
departamento, se percató que existían problemas con las instalaciones
eléctricas del mismo, siendo que el personal de BRAJA realizó el
1 Con RUC Nº 20536294661.
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recubrimiento de los cables con cinta aislante, sin solucionar el problema
de manera permanente.
(iii) Arrendó el departamento a una persona; sin embargo, ésta resolvió el
contrato como consecuencia de los constantes problemas en las
instalaciones eléctricas y los elevados montos facturados en los recibos de
luz.
(iv) Existían desniveles y rajaduras en el piso del patio, y las mayólicas del
baño se encontraban rajadas y mal pegadas.
(v) Existían fugas de agua en su departamento y en el de la parte superior.
(vi) Se vio obligada a asumir los gastos por el cableado y picado de las
paredes para extraer los cables obstruidos, emparejar el piso del patio y
reparar la fuga de agua, en la medida que el departamento no era
habitable.
(vii) Los ascensores presentaban fallas constantemente, siendo que los
mismos quedaban atascados dejando a los usuarios atrapados.
(viii) El montacoches instalado en su estacionamiento no funcionaba para
camionetas 4x4, ni para autos largos, siendo que el mismo se atascaba,
dejando personas y autos atrapados en el estacionamiento.
(ix) BRAJA nunca les hizo la entrega formal de las zonas comunes y los
ascensores no contaban con garantía.
(x) Omitieron entregar la manguera contra incendio.
(xi) Se reunió con personal de la Municipalidad de San Miguel y de
INTERBANK, los mismos que deslindaron responsabilidad.
(xii) El 18 de abril de 2013, se reunió con el personal de la empresa
denunciada, quienes se comprometieron a restituirle lo gastado en la
reparación los defectos del inmuebles y pagarle el lucro cesante por todos
los meses que no pudo alquilar el departamento, previa presentación de la
relación de los gastos incurridos, hecho que cumplió con entregar; sin
embargo, hasta la fecha no cumplieron con lo ofrecido. Asimismo, les
remitió una segunda carta notarial adjuntándole los recibos de los gastos
en los que había incurrido, siendo que hasta la fecha no ha recibido
respuesta alguna.
(xiii) Hasta la fecha la empresa denunciada no ha cumplido con subsanar los
desperfectos en las áreas comunes, siendo que la tubería de desechos del
edificio fue implementada con materiales de mala calidad y ha colapsado.
Asimismo, la caja de luz principal no se encuentra señalizada y siempre
hay problemas con el alumbrado en general.
2. La parte denunciante solicitó lo siguiente:
(i) BRAJA cumpla con restituirle lo gastado en la reparación del
departamento, suma que ascendería a S/. 10 000,00, según lo acordado
con dicha empresa, más los intereses legales;
(ii) BRAJA realice el cambio del ascensor por uno de iguales características,
que sea de marca conocida y que tenga garantía por cinco años;
(iii) BRAJA efectúe el cambio del montacoches por uno que tolere vehículos de
mayores dimensiones, que sea de una marca conocida y que tenga
garantía por cinco años;
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(iv) BRAJA realice el cambio del ascensor para minusválidos por uno de
iguales características, que sea de marca conocida y que tenga garantía
por cinco años;
(v) BRAJA realice la correcta instalación y señalización de la caja de
electricidad principal del edificio;
(vi) se realice una inspección por parte de Defensa Civil y del Colegio de
Ingenieros;
(vii) se notifique a INTERBANK;
(viii) se sancione al INTERBANK;
(ix) se sancione a la empresa denunciada;
(x) BRAJA cumpla con atender su solicitud de información;
(xi) se ordene la inhabilitación temporal o permanente de BRAJA;
(xii) se le remita una comunicación a la Municipalidad de San Miguel en la que
se le llame la atención por haber otorgado la aprobación del proyecto de
obra materia de denuncia; y,
(xiii) la empresa denunciada realice el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 9 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Curaca,
estableciendo como presuntos hechos infractores los siguientes:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de junio de 2013, presentada
por la señora Mariela Lizet Curaca Carrillo, contra Braja Constructora Inmobiliaria
S.A.C., por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
denunciado:
(i) habría entregado el Departamento N° 101 y el estacionamiento vendido a la
denunciante sin la documentación de finalización de obra emitida por la
Municipalidad de San Miguel;
(ii) habría entregado el Departamento N° 101, con: (a) las instalaciones eléctricas
en mal estado; (b) desniveles y rajaduras en el piso del patio; (c) las
mayólicas del baño rajadas y deficientemente adheridas; y, (d) una fuga en
las instalaciones del agua;
(iii) el ascensor y el montacoches habrían presentado fallas constantes;
(iv) el ascensor para minusválidos se encontraría inoperativo;
(v) ninguno de los ascensores contaría con garantía;
(vi) no habría entregado las áreas comunes del edificio formalmente;
(vii) no habría entregado la manguera contra incendio;
(viii) habría entregado el ducto de desechos implementado con materiales
inadecuados, siendo que estaría a punto de colapsar;
(ix) habría entregado la caja de luz del edificio sin señalizaciones y con fallas en
el alumbrado general; y,
(x) no habría cumplido con restituirle los gastos incurridos en la reparación del
departamento materia de denuncia, ni por el lucro cesante por el tiempo que
la denunciante habría dejado de arrendar el departamento.
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de junio de 2013,
presentada por la señora Mariela Liset Curaca Carrillo contra Braja Constructora
Inmobiliaria S.A.C., por presunta infracción del artículo 18º, 19º y 24º de la Ley

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