Resolución nº 272-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1215-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 272-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LORENZO ROJAS CHÁVEZ (EL SEÑOR ROJAS)
DENUNCIADO : ALESE S.A.C. (ALESE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 04 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2013, el señor Rojas denunció a Alese1 por presunta infracción de
Código) 2, señalando que:
(i) El 28 de mayo de 2013, adquirió un vehículo marca Kia, modelo Cerato, color
blanco, con láminas de seguridad, vidrios polarizados (lo máximo permitido por
las autoridades peruanas), seguros de aros, faros y espejos, pisos e instalación
de alarmas, por un monto de US$ 21 490,00;
(ii) el denunciado le informó que el plazo máximo de transferencia del vehículo una
vez cancelada la totalidad de su precio sería de 25 a 30 días hábiles, siendo la
fecha máxima de entrega el 9 de julio de 2013;
(iii) el 16 de julio de 2013, el 5 de agosto de 2013 y el 6 de agosto de 2013, informó
telefónicamente y por correo electrónico al denunciado que desistía de la compra
debido al incumplimiento en la fecha de entrega;
(iv) el 10 de agosto de 2013, presentó una solicitud formal requiriendo la devolución
de la suma de dinero pagada por el vehículo. Agregó que el 16 de agosto de
2013, recibió la respuesta a su solicitud en donde se le indicó que:
- Desde el 6 de agosto de 2013, el vehículo se encontraba a su disposición
en las oficinas de la denunciada;
1 R.U.C. Nº 20297867718.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, s e seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consum idor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 20 10), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI (vi gente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decr eto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de ju nio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR