Resolución nº 271-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1289-2009/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 271-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : MAESTRO HOME CENTER S.A. (HOME CENTER)
MATERIA : ROTULADO
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 04 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2009, la Defensoría Del Consumidor (en adelante, la Defensoría)
denunció a HOME CENTER1 por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, al encontrarse comercializando el producto denominado “Caja de
distribución 503/Y”, sin consignar en su rotulado el nombre, domicilio y Registro
Único de Contribuyente – R.U.C. de su importador.
2. Posteriormente, el 14 de agosto de 2009, la Defensoría presentó un escrito por
medio del cual manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento y de la
pretensión contenida en su escrito de denuncia. Agregó que celebró con el
denunciado un acuerdo extra proceso
3. Mediante Resolución Final Nº 3035-2009/CPC, de fecha 14 de septiembre de 2009,
la Comisión de Protección al Consumidor resolvió aceptar el desistimiento de la
pretensión formulado por la Defensoría y continuar de oficio el procedimiento contra
HOME CENTER por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor2, conforme a lo siguiente:
“(…)
1 R.U.C. Nº 20112273922.
2 DECRETO SUPREMO Nº 006-2009/PCM. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, adem ás, por la idoneidad y
calidad de los pr oductos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por l a
veracidad de la propagand a comercial de los productos; y por el conteni do y la vida útil del producto indicados en el
envase, en lo que corresponde.
El proveedor se exonerará d e responsabilidad únicamente si logr a acreditar que existió una c ausa objetiva,
justificada y no pr evisible para su actividad económica qu e califique como caso fortuito, fuerza mayor, hech o de
tercero o neglig encia del propio consumidor para no cumplir con l o ofrecido. La carga de la prueba de la id oneidad
del bien o servicio correspond e al proveedor.

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