Resolución nº 258-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 199-2013/PS1
(EXPEDIENTE Nº 431-2013/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 258-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : SOFIA ALIAGA TACUCHE (LA SEÑORA ALIAGA)
DENUNCIADO : TRANSMAR EXPRESS S.A.C. (TRANSMAR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
Lima, 04 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de junio de 2013, la señora Aliaga denunció a Transmar
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 1 (en adelante, el OPS) por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
lo siguiente:
(i) El 16 de julio de 2010, contrató los servicios del denunciado para que lo traslade
desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Tocache, entregando como equipaje
dos costalillos, por ello pagó por el exceso de equipaje;
(ii) cuando arribó a la ciudad de Tocache, el 17 de julio de 2010, se percató que su
equipaje desapareció; y,
(iii) a pesar de haber reclamado durante varios años, Transmar se niega a pagarle
por la indemnización y hace caso omiso a la restitución de su mercadería.
3. Mediante Resolución Final Nº 641-2013/PS1 del 17 de octubre de 2013, el OPS
resolvió declarar improcedente la denuncia presentada por la señora Aliaga contra
Transmar, en la medida que a la fecha de presentación de la denuncia había
transcurrido más de dos (2) años de ocurridos los hechos denunciados, por ello el
derecho de acción de la señora Aliaga se encontraba prescrito.
4. El 24 de octubre de 2013, la señora Aliaga interpuso recurso de apelación indicando
que el plazo de dos (2) años es contradictorio a lo establecido al artículo 2001° del
Código Civil. Asimismo, agregó que citó a una audiencia de conciliación al
denunciado en el 2011, siendo que en aplicación del artículo 1996° del mismo
cuerpo normativo, la prescripción interrumpe por intimidación al deudor que realice el
pago.

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