Resolución nº 250-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1568-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 250-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : INVERSIONES MICHIGAN S.A. (MICHIGAN)
DENUNCIADA : ANDRES UGAZ S.A.C. (UGAZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : ASESORÍA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL
Lima, 04 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2013, Michigan denunció a UGAZ1 por presunta infracción del
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando
que:
(i) Con fecha 22 de noviembre de 2011, contrató los servicios de asesoría
gastronómica de la empresa denunciada, para la implementación de la Plaza de
Sabores Regionales, la cual se ubicaría en el Centro Comercial de su propiedad,
denominado Megacentro Montevideo;
(ii) el 24 de mayo de 2012, firmó una adenda al contrato en mención; y,
(iii) hasta la fecha de interposición de la denuncia, el denunciado habría incumplido el
contrato.
2. El denunciante solicitó lo siguiente:
(i) La devolución S/. 148 290,00; y,
(ii) el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 27 de noviembre de 2013, se requirió al denunciante
cumpla con: (i) precisar la actividad económica y la fecha de inicio de sus actividades; (ii)
indicar la finalidad de la adquisición del producto adquirido, así como la frecuencia con la
que adquiere dicho tipo de bienes; y, (iii) adjuntar las declaraciones juradas presentadas
ante la autoridad tributaria en las cuales conste el volumen de ventas de los últimos tres
1 R.U.C. Nº 20544377575.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiem bre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, s e seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consu midor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI ( vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de ju nio de
2008 y el 30 de enero de 2009) .

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