Resolución nº 243-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1151-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 243-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARIA LOURDES NIETO ARRUNÁTEGUI (LA
SEÑORA NIETO)
EBBA HIJA NIETO (LA SEÑORA EBBA HIJA)
DELIA DEL ROSARIO HIJA NIETO (LA
SEÑORA DELIA HIJA)
DENUNCIADO : DELTA AIR LINES INC. SUCURSAL PERU
(DELTA AIR LINES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VIA AEREA
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 4 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2013, complementado con el escrito de fecha 30 de
octubre de 2013, las señoras Nieto, Ebba Hija y Delia Hija Nieto
denunciaron a DELTA AIR LINES1 por presunta infracción a la Ley Nº
Código), señalando lo siguiente:
(i) La primera semana de julio del 2013 las denunciantes acudieron
al local de la denunciada para solicitar la postergación de los
pasajes comprados debido a que la señora Nieto se encontraba
1 Con Ruc: 20387428331
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los s upuestos
de infracción que s e configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fec ha en la cual entró en vi gencia
el mismo. L os demás casos, se seguirán tram itando de acuerdo a lo estableci do en el Decreto
Supremo Nº 0 06-2009/PCM, Texto Únic o Ordenado de la Ley del Sist ema de Protección a l
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el D ecreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045
(vigente entre el 27 de junio de 2 008 y el 30 de enero de 2009).

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