Resolución nº 100-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N °1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 139-2013/PS1/IMC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 100-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
INTERESADO : SALVADOR SALVADOR MENDOZA FARRO
(EL SEÑOR MENDOZA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
NULIDAD
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 29 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución N° 0467-2013/SPC-INDECOPI del 21 de febrero de 2013,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la
SPC), se culminó el procedimiento seguido por el señor Mendoza en contra del
Banco confirmando todos los extremos de la Resolución Final 590-
2012/INDECOPI-LAM emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque.
2. La Resolución N° 0467-2013/SPC-INDECOPI ordenó al Banco en calidad de
medida correctiva, que en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir
del día siguiente de notificada dicha resolución, cumpla con devolver al señor
Mendoza el monto cobrado en exceso correspondiente a las cuotas descontadas de
sus boletas de pago, más los intereses legales correspondientes.
3. Dicha resolución fue notificada al Banco el 22 de marzo de 2013, por lo que el
cumplimiento de la medida correctiva debió hacerse efectivo, a más tardar, el 2 de
abril de 2013.
4. El 26 de abril de 2013, el señor Mendoza denunció al Banco ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en
adelante, el OPS N° 1) por incumplimiento de la referida medida correctiva.
5. Mediante Resolución N° 1 de fecha 5 de junio de 2013, se requirió al Banco que en
el plazo de cinco (5) días hábiles acredite el cumplimiento de la medida correctiva
ordenada en la mencionada resolución. Sin embargo, vencido el plazo, el Banco no
cumplió con absolver el requerimiento efectuado, aun cuando fue debidamente
notificado el 7 de junio de 2013.
6. Mediante Resolución Final N° 595-2013/PS1 del 17 de septiembre de 2013, el OPS
N° 1 emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva en
contra del Banco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR