Resolución nº 91-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 519-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 091-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADO : CROWINT S.A.C. (CROWINT)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A1
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.: 1 UIT
Lima, 29 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2013, Crowint2 denunció al Banco por presunta infracción de la Ley
señalando lo siguiente:
(i) El 9 de mayo de 2013, envió una carta a fin de obtener información sobre
las tasas, las cláusulas, las comisiones, las condiciones y los datos
inherentes a su préstamo N° D000-1276760, al leasing N° 16894AFB y al
leasing N° 14516AFB:
a) El detalle del tipo de crédito otorgado, sus particularidades o condiciones.
b) Las tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectivo anual,
comisiones e interés moratorio.
c) Copia del contrato, hoja resumen y copia del título valor firmado.
d) Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma
de completar el título valor y las condiciones de su transferencia.
e) El Historial de todos los pagos realizados.
f) El saldo adeudado a la fecha, su sustento y detalle.
g) El sistema de amortización que aplican al préstamo.
h) Los seguros contratados y copia de las pólizas.
1 Con RUC Nº 20100047218.
2 M ediante Resolución Final Nº 535-2013/PS2, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísim os de
Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS) declinó su competencia para conocer la d enuncia y
remitió los actuados a l a Comisión de Protección al Consumidor – Sede L ima Sur, toda vez que l a denunci a
cuestiona un crédito que exced e las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
3 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgad o el 1 de septi embre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 519-2013/CC1
M-CPC-05/1A
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i) A cuánto asciende el total desembolsado, el capital, los intereses, los
gastos y las comisiones pagados hasta el momento por el cliente.
(ii) El 31 de mayo del 2013, el Banco atendió de manera incompleta el
requerimiento de documentación formulado, en la medida que no le otorgó
al interesado copia de la hoja resumen de cada crédito.
(iii) Al recibir la respuesta el 31 de mayo de 2013, tomo conocimiento que el
denunciado le estaría aplicando a los productos financieros adquiridos el
sistema de amortización francés, sin contar con su respectiva autorización,
pese a ser un sistema de amortización oneroso y perjudicial.
2. Crowint solicitó se ordene al Banco, lo siguiente:
(i) Cumpla con efectuar una nueva liquidación de la deuda empleando el sistema
de amortización según lo establecido en el Código.
(ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iii) Las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 22 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia señalando como presunta infracción del Código la
siguiente:
“(…)
medida que el Banco atendió de manera incompleta el requerimiento de
documentación formulado, en tanto que no le otorgó al denunciante copia de la hoja
resumen de cada crédito.
Presunta infracción de los artículos 18° y 19°, del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en la medida que el Banco estaría aplicando al crédito N° D000-
1276760, leasing N° 16894AFB y leasing N° 14516AFB el sistema de amortización
francés, el mismo que le resulta oneroso y perjudicial, sin contar con su respectiva
autorización.”
4. El 4 de diciembre de 2013, el Banco presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) La denuncia debía ser declarada improcedente, toda vez que el interesado
no calificaría como consumidor final de acuerdo a los parámetros
establecidos en la normativa sobre protección al consumidor, pues el crédito
estaría vinculado al giro del negocio.
(ii) De una lectura de los contratos de leasing y fianza solidaria suscritos por el
interesado, se aprecia que el Banco cumplió con poner en conocimiento el
contenido de las hojas resumen de estos créditos, por lo que el interesado
tenía pleno conocimiento de dicha información.
(iii) Con la carta de respuesta del 31 de mayo de 2013, cumplió con informar el
tipo de amortización aplicado a los créditos de Crowint. Asimismo, de la
revisión de los contratos suscritos por el interesado se puede apreciar que

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