Resolución nº 178-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1155-2013/CC2
1
M-CPC-03/1D
RESOLUCIÓN FINAL Nº 178-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DIANA ELIZABETH WONG VEGA (LA SEÑORA
WONG)
DENUNCIADO : OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERÚ S.A.
(ARCOS DORADOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA
Lima, 21 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2013, la señora Wong denunció a ARCOS DORADOS1 por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de agosto de 2013, adquirió de la denunciada dos promociones
consistentes en una hamburguesa, papas y gaseosas. Dichos alimentos
fueron entregados a su hermano menor.
(ii) Inicialmente, su hermano menor le informó que la gaseosa tenía un sabor
extraño, a lo que no dio importancia. Luego, le informó que había un
aparato negro en su bebida.
(iii) Cuando revisó la bebida entregada, en efecto, se percató que había un
dispensador de la máquina de gaseosa.
(iv) Al día siguiente, presentó su reclamo a la denunciada, quien le informó
que lo sucedido era usual y que no era grave, solicitándole la devolución
del dispensador, lo que no hizo.
2. El 10 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia y estableció los siguientes hechos denunciados:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 13 de agosto de 2013,
presentada por la señora Diana Elizabeth Wong Vega en contra de Operaciones
Arcos Dorados de Perú S.A. por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 30º
1 Con RUC Nº 20376289215.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE P ROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publi cado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establ ecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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