Resolución nº 74-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 184-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 074-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROSA CECILIA LÁZARO ALZAMORA (LA
SEÑORA LÁZARO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL
BANCO)1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RELACIÓN DE CONSUMO
IDONEIDAD
PRESCRIPCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SANCIÓN:
- BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.: 2 UIT
Lima, 22 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 15 y 17 de octubre de 2012, 3 de diciembre de 2012, 7 de
febrero de 2013 y 24 de julio de 2013, la señora Lázarodenunció al Banco, por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) Debido al fallecimiento de su madre, ocurrido en marzo de 2001, se
declararon como herederos a su padre, el señor Gerardo Arquímedes Lázaro
Rodríguez (fallecido en el año 2007), a su hermana y la propia denunciante.
Posteriormente, con miras a realizar la división y partición de bienes, tomó
contacto con representantes del Banco, con la finalidad de realizar los
trámites de transferencia de valores ante Cavali S.A. I.C.L.V (en adelante,
Cavali). Es así que entregó la documentación requerida para dichos fines.
(ii) No obstante, tal como se desprende de la carta de fecha 9 de junio de
2003, respecto de la cual tomó conocimiento a fines del año 2011, el
Banco habría realizado el mencionado trámite de manera defectuosa, con
negligencia y mala fe. Ello, en la medida que en dicha carta se refirió que
por encargo del supuesto causante, es decir su padre (supuesto, porque
1 RUC N° 20100047218.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgada el 1 de setiembre d el 2010 y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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en aquel entonces se encontraba vivo) alcanzaban la documentación
necesaria para la transferencia de valores depositados.
(iii) Asimismo, denunció que el Banco habría realizado un cobro excesivo por
concepto de intereses por el préstamo de US$ 1 650 000,00, en tanto
dicho cobro ascendía a US$ 100 660,00, cuando debió ser US$ 99 000,00.
2. La señora Lázaro solicitó lo siguiente: (i) que se apliquen los literales d), g) y h)
del artículo 115° del Código; y, (ii) el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución N°2 del 16 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica
admitió a trámite la denuncia, por lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia interpuesta mediante escritos 15 y
17 de octubre, 3 de diciembre de 2012, 7 de febrero y 24 de julio de 2013,
presentados por la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora, contra el Banco
de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción de la Ley N° 29571,
el trámite de transferencia de valores ante CAVALI, de manera defectuosa
(…)”
4. El 5 de septiembre de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante no califica como consumidor final a la luz de las normas
sobre protección al consumidor, en tanto no ha adquirido, no utiliza y
tampoco disfruta, ningún servicio financiero ofrecido por el Banco en el
mercado. En tal sentido, no existe un servicio que pudiera ser materia de
alguna transacción comercial entre el Banco y la denunciante, condición
necesaria para la aplicación de las referidas normas.
(ii) De la misma manera la Sala ha manifestado que el señor Arquímides
Lázaro Rodríguez no puede ser considerado consumidor final, puesto que
se trataba de un empresario perteneciente a un grupo económico
importante, siendo que manejababien la información de tipo financiero, por
lo cual tenía conocimiento acerca de las herramientas utilizadas en dicho
sector al ser parte de su desarrollo habitual y ordinario.
(iii) El reclamo está referido a una operación con valores, en el caso particular,
de la transferencia de valores ante Cavali, que es una sociedad anónima
especial, que tiene como objeto, el registro, compensación, liquidación y
transferencia de valores. Es decir, que no se trata de una operación
financiera común, como sería por ejemplo, con una tarjeta de crédito o
similar.

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