Resolución nº 72-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 107-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 072-2014/CC1
DENUNCIANTE : DAVID MARCELINO MEZA AGAPE (EL SEÑOR
MEZA)
DENUNCIADA : FREE CQ S.A.C. 1(EL CENTRO QUIROPRÁCTICO)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD
HUMANA
Lima, 22 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 19 de marzo de 2013, el señor Meza denunció al Centro
Quiropráctico por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 26 de abril de 2012, contrató los servicios quiroprácticos ofrecidos por la
denunciada, garantizándole un tratamiento que sanaría sus problemas de salud
que padecía en su columna vertebral, consistentes en: (a) leve escoliosis
dorsolumbar a convexidad izquierda; (b) osteofito anterior a nivel de L5; (c) leve
disminución del espacio intervertebral que separa L-4 y L5 y disminución
posterior entre L5-S1; conforme al cual sanaría en un periodo de tres a seis
meses.
(ii) Luego de recibir el tratamiento por cinco meses y quince días, observó que los
resultados eran negativos, por lo que procedió a solicitar la devolución de su
dinero por la mala atención brindada.
2. El señor Meza solicitó la devolución del dinero pagado por los servicios contratados.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 14 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica
admitió a trámite la denuncia, imputando como presunta infracción lo siguiente:
“(…)
(i) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de marzo de 2013,
presentada por el señor David Marcelino Meza Agape contra Free CQ S.A.C. por
presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18º y 19º de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
proveedor denunciado no habría otorgado un servicio idóneo al denunciante, en
la medida que el tratamiento quiropráctico brindado no habría alcanzado los
resultado prometidos en el tiempo ofrecido.
(…)”
4. En su escrito de descargos del 28 de mayo de 2013, el Centro Quiropráctico manifestó
lo siguiente:
(i) La actividad quiropráctica no sustituye a los tratamientos médicos, pues no
1 Cuya denominación comercial es “Centro Quiroprácti co Schübel”.

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